Áreas de práctica · Alta dirección

Contratos de alta dirección

Negociación y redacción de contratos de alta dirección: blindajes, pactos de no competencia post-contractual, retribución variable y opciones sobre acciones. Defensa procesal de directivos y empresas.

Asesoramiento integral en alta dirección

El contrato de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, es una relación laboral especial con regulación propia y notablemente distinta del contrato laboral ordinario. Asesoramos tanto a directivos en la negociación de incorporaciones, blindajes y salidas, como a empresas en el diseño de paquetes retributivos, planes de incentivos y políticas de retención del talento.

¿Qué es una relación de alta dirección?

El RD 1382/1985 reserva esta calificación a los empleados que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, limitados solo por las instrucciones del órgano superior de gobierno y administración (Junta General, Consejo de Administración).

No basta con un cargo elevado o un salario alto. Si el supuesto directivo está sometido a instrucciones detalladas y no tiene capacidad real de decisión estratégica, puede ser declarado trabajador ordinario, con consecuencias muy distintas en indemnizaciones y derechos.

Diferencias clave con el contrato ordinario

AspectoContrato ordinarioAlta dirección
Convenio colectivoAplicableNo aplicable
Despido improcedente33 días/año20 días/año (legal)
Desistimiento empresarialNo previsto7 días/año
Período de pruebaHasta 6 mesesHasta 9 meses
Pacto de no competencia postHasta 2 años con compensaciónHasta 2 años con compensación
Disponibilidad de derechosLimitadaMás amplia
JurisdicciónSocialSocial

La extinción del contrato de alta dirección

El RD 1382/1985 prevé dos modalidades específicas de extinción a iniciativa empresarial:

Desistimiento empresarial (art. 11.1)

Permite a la empresa extinguir el contrato sin necesidad de causa, comunicándolo con preaviso de 3 meses y abonando una indemnización legal mínima de 7 días de salario en metálico por año trabajado, con tope de 6 mensualidades, salvo pacto superior.

Despido disciplinario (art. 11.2)

Por incumplimiento grave del directivo. Si es procedente, sin indemnización. Si es improcedente, indemnización de 20 días de salario por año, tope 12 mensualidades, salvo pacto superior.

Disponibilidad contractual

Las indemnizaciones del RD 1382/1985 son mínimos legales. Las partes pueden y suelen pactar blindajes superiores, lo que hace decisivo el contenido del contrato firmado.

Los blindajes contractuales

El blindaje es una cláusula que mejora la indemnización legal en supuestos específicos. Los blindajes habituales en el mercado de Barcelona y España son:

  • Blindaje por desistimiento empresarial: entre 1 y 3 anualidades de salario total (fijo + variable)
  • Blindaje por cambio de control (change of control): aplicable cuando hay venta de la empresa o fusión, frecuentemente con cuantías superiores
  • Blindaje por modificación sustancial de funciones: permite al directivo extinguir con indemnización si se reducen sus competencias
  • Blindaje por causa objetiva inexistente: protege frente a despidos objetivos sin causa real

Los blindajes son válidos y exigibles. La jurisprudencia ha matizado solo en supuestos excepcionales (entidades financieras en crisis con restricciones específicas).

Pacto de no competencia post-contractual

Permite a la empresa proteger su know-how impidiendo que el directivo trabaje para la competencia tras la extinción. Requisitos del artículo 8 del RD 1382/1985:

  1. Duración máxima de 2 años
  2. Interés efectivo industrial o comercial digno de protección
  3. Compensación económica adecuada (jurisprudencia exige cuantías significativas)
Compensación habitualComo % del salario fijo anual
Mínimo aceptado por jurisprudencia30-40% del período
Práctica habitual de mercado50-75% del período
Casos premium o información sensible80-100% del período

Retribución variable y stock options

Los paquetes retributivos modernos en alta dirección combinan retribución fija, variable a corto plazo (bonus anual) y variable a largo plazo (stock options, RSU, planes de incentivos plurianuales). Asesoramos en:

  • Diseño y negociación de bonus por objetivos cuantitativos y cualitativos
  • Cláusulas de devengo, adquisición y liquidación de stock options
  • Buenos / malos salidos (good leaver / bad leaver)
  • Cláusulas anti-dilución y de aceleración por cambio de control
  • Consecuencias fiscales y de Seguridad Social
Litigios habituales

Los litigios más frecuentes en alta dirección son: 1) disputas sobre devengo del bonus en caso de extinción anticipada; 2) interpretación de las cláusulas de cambio de control; 3) cumplimiento del pacto de no competencia; 4) reclamación de stock options no liquidadas; 5) recalificación a trabajador ordinario.

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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. [XXXXX]). Especialista en contratos de alta dirección, blindajes y planes de retribución variable.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de alta dirección? +
Relación laboral especial regulada en el RD 1382/1985, reservada a quienes ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, limitados solo por las instrucciones del órgano superior.
¿Qué indemnización corresponde por desistimiento? +
Indemnización legal mínima de 7 días por año, tope 6 mensualidades, con preaviso de 3 meses (salvo pacto superior). Si es despido disciplinario improcedente: 20 días/año, tope 12 mensualidades.
¿Qué es un blindaje? +
Cláusula que mejora la indemnización legal en supuestos específicos. Habitual entre 1-3 anualidades de salario total. Especialmente común el blindaje por cambio de control (venta o fusión), por modificación sustancial de funciones, y por desistimiento sin causa.
¿Es válido el pacto de no competencia? +
Sí, si cumple el art. 8 RD 1382/1985: duración máxima de 2 años, interés efectivo digno de protección, y compensación económica adecuada (típicamente 50-75% del salario fijo del período).
¿Puede un directivo reclamar como ordinario? +
Sí. Si no concurren las características del directivo (autonomía y poderes inherentes a la titularidad), puede declararse trabajador ordinario, con aplicación de convenio, indemnización por improcedencia de 33 días/año, y plena protección laboral. Diferencia económica relevante.

Asesoramiento experto en alta dirección

Negociación de contratos, salidas blindadas, planes de retribución y litigios. Para directivos y para empresas, con estricta separación de equipos.

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