Áreas de práctica · Conciliación

Conciliación familiar
y permisos laborales.

Reducciones de jornada, excedencias, permisos parentales, lactancia, riesgo durante el embarazo y permisos retribuidos. Reclamación frente a denegaciones empresariales o del INSS.

Defensa especializada en conciliación

El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es uno de los más recientes y más reforzados del ordenamiento laboral español. La equiparación de los permisos parentales en 2021, el desarrollo de la corresponsabilidad y la consolidación jurisprudencial del nexo entre conciliación y derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) han generado una tutela reforzada cuyo incumplimiento puede generar indemnizaciones significativas por daños morales.

La reducción de jornada por cuidado

El artículo 37.6 ET reconoce el derecho a reducir la jornada con disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad, para el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares con discapacidad o dependencia.

Aspectos críticos:

  • Es un derecho subjetivo del trabajador. La empresa no puede oponerse a la reducción en sí
  • La concreción horaria corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria
  • La empresa solo puede oponerse a la concreción por razones organizativas objetivas, debidamente justificadas
  • El plazo de preaviso es de 15 días
  • El procedimiento de impugnación es preferente y sumario (art. 139 LRJS)
  • La denegación injustificada puede vulnerar derechos fundamentales

Las excedencias laborales

TipoDuraciónReserva del puesto
Voluntaria4 meses a 5 añosSolo derecho preferente
Cuidado hijos <3 añosHasta 3 añosTotal el primer año, mismo grupo después
Cuidado familiaresHasta 2 añosTotal el primer año, mismo grupo después
Forzosa (cargo público)Mientras dureTotal con cómputo antigüedad
Víctima violencia géneroHasta 6 meses, prorrogableTotal con cómputo

El permiso por nacimiento y cuidado del menor

Tras la equiparación plena desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas totalmente intransferibles:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales acumulados o interrumpidos
  • Plazo: hasta que el hijo cumpla 12 meses
  • Comunicación a la empresa con preaviso de 15 días
  • Prestación abonada por el INSS al 100% de la base reguladora

El permiso de lactancia

Regulado en el art. 37.4 ET, consiste en una hora de ausencia diaria (divisible en dos fracciones) hasta que el lactante cumpla 9 meses. Modalidades:

  1. Hora de ausencia diaria (al inicio o final de la jornada)
  2. Reducción de jornada de media hora con la misma finalidad
  3. Acumulación en jornadas completas (típicamente 14-28 días tras el permiso por nacimiento, según convenio)

Riesgo durante el embarazo

Cuando las condiciones del puesto puedan afectar a la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y no sea posible la adaptación del puesto ni el cambio a otro compatible, procede la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (art. 26 LPRL).

Características de la prestación

La trabajadora percibe el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (no contingencias comunes), sin períodos de carencia y desde el primer día. La prestación se prolonga hasta el inicio de la suspensión por nacimiento o hasta la reincorporación al puesto compatible.

Permisos retribuidos

El artículo 37.3 ET regula los permisos retribuidos. La reforma de 2023 (RD-ley 5/2023) ha actualizado y ampliado significativamente los permisos:

CausaDuración
Matrimonio15 días naturales
Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares5 días
Fallecimiento de familiares hasta segundo grado2 días (4 si requiere desplazamiento)
Mudanza1 día
Cumplimiento deber inexcusableEl tiempo necesario
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoEl tiempo necesario
Cuidados paliativos del cónyuge o familiarHasta 4 semanas/año

Protección reforzada

Los trabajadores que ejercen derechos de conciliación gozan de tutela reforzada:

  • Despidos nulos: el despido durante embarazo, lactancia, baja por nacimiento, excedencia por cuidados o reducción de jornada por cuidado es nulo salvo que la empresa acredite causa absolutamente ajena
  • Tutela vía art. 14 CE: denegaciones de conciliación pueden constituir discriminación por razón de sexo
  • Procedimiento preferente y sumario: art. 139 LRJS
  • Indemnización adicional por daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales
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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. [XXXXX]). Especialista en derechos de conciliación, igualdad y tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué reducción de jornada por cuidado puedo solicitar? +
Entre un octavo y la mitad de la jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares con discapacidad o dependencia (art. 37.6 ET). La concreción horaria corresponde al trabajador. La empresa solo puede oponerse por razones organizativas justificadas.
¿Qué tipos de excedencia existen? +
Voluntaria (4 meses-5 años), por cuidado de hijos <3 años (hasta 3 años), por cuidado de familiares (hasta 2 años), forzosa por cargo público, y por víctima de violencia de género. Reserva total del puesto el primer año en las de cuidados.
¿Cuántos días dura el permiso de lactancia? +
Una hora diaria (divisible en dos fracciones) hasta que el lactante cumpla 9 meses. Sustituible por reducción de jornada de media hora o acumulable en jornadas completas (14-28 días según convenio).
¿Qué prestación corresponde por riesgo embarazo? +
Suspensión del contrato con prestación del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, sin carencia y desde el primer día. Prolongable hasta el inicio del permiso por nacimiento o reincorporación a puesto compatible.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento? +
16 semanas intransferibles para cada progenitor. Primeras 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto. Las 10 restantes flexibles, acumulables o interrumpidas hasta los 12 meses del menor. Prestación al 100% por el INSS.

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