Áreas de práctica · Falsos autónomos

Falsos autónomos
y TRADE.

Reclamación de relación laboral encubierta y regularización ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Defensa de empresas en inspecciones por presunta laboralidad. Plataformas digitales y Ley Rider.

El falso autónomo, una de las grandes batallas laborales

El falso autónomo es el trabajador que, pese a estar formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emitir facturas, en la realidad presta sus servicios bajo las características de una relación laboral. Esta figura supone para el trabajador la pérdida de derechos básicos (vacaciones, pagas extras, indemnización por despido, prestación por desempleo) y para la Seguridad Social una merma significativa de cotizaciones.

En Zamora Abogados Laboralistas defendemos tanto a trabajadores que reclaman su laboralidad como a empresas que necesitan revisar sus modelos de colaboración para evitar riesgos.

El concepto jurídico de laboralidad

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece los rasgos definitorios de la relación laboral, que la jurisprudencia analiza para detectar la laboralidad encubierta:

RasgoDescripción
VoluntariedadPrestación libre de servicios
PersonalServicios prestados personalmente, sin posibilidad de sustitución
RetribuciónPago periódico, fijo o variable
AjenidadLos frutos del trabajo van al empleador
DependenciaSometimiento al ámbito organizativo del empleador

Los indicios de laboralidad encubierta

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado un catálogo de indicios cuya concurrencia apunta a laboralidad pese a la apariencia de autonomía:

  • Exclusividad o cuasi exclusividad con un solo cliente
  • Horarios fijados por el cliente
  • Lugar de trabajo en oficinas del cliente
  • Medios de producción propiedad del cliente (ordenador, software, vehículo, herramientas)
  • Vacaciones autorizadas por el cliente
  • Prohibición de subcontratar o de prestar servicios a competencia
  • Retribución fija por unidad de tiempo (no por obra)
  • Integración en la organización del cliente (correo corporativo, tarjeta de empleado)
  • Ausencia de riesgo empresarial propio del autónomo
  • Imagen: clientes finales perciben al trabajador como empleado del cliente

El TRADE: figura intermedia

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), regulado en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, es la figura intermedia para autónomos que dependen económicamente de un solo cliente al menos al 75%. Tiene derechos específicos:

  • Contrato escrito obligatorio registrado en SISPE
  • Vacaciones anuales de 18 días
  • Posibilidad de extinción con indemnización
  • Jurisdicción social para conflictos
  • Conciliación de la vida personal y familiar

Plataformas digitales y Ley Rider

El Tribunal Supremo, en sentencia de pleno de 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo), declaró la laboralidad de los repartidores. La Ley 12/2021 (Ley Rider) ha consolidado esta doctrina mediante el nuevo artículo 18 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece la presunción de laboralidad para quienes prestan servicios retribuidos en el reparto a través de plataformas que gestionan algorítmicamente las condiciones laborales.

La Inspección de Trabajo está realizando regularizaciones masivas en este sector, con altas de oficio en Régimen General y sanciones a las plataformas.

Cómo reclamar la laboralidad

Recopilación de prueba

Contratos mercantiles, facturas, comunicaciones que acrediten dependencia (emails con instrucciones, asignación de tareas), capturas de plataformas o herramientas internas, testimonios.

Denuncia ante Inspección de Trabajo

Vía recomendable: la Inspección puede acceder a documentación que el trabajador no posee. El acta inspectora reconociendo la laboralidad tiene presunción de veracidad.

Demanda de reconocimiento de relación laboral

Ante el Juzgado de lo Social, solicitando declaración de laboralidad y reclamando diferencias retributivas, vacaciones y antigüedad real.

Acción de despido si la empresa rescinde

Si tras la reclamación la empresa termina la colaboración, se ejercita acción de despido en el plazo de 20 días reclamando la indemnización por despido improcedente.

Riesgos para las empresas

Exposición empresarial

Los falsos autónomos generan responsabilidades severas: liquidación de cuotas a la Seguridad Social hasta 4 años atrás con recargos del 20% e intereses; sanciones LISOS de hasta 225.018€ por trabajador; pérdida de bonificaciones; eventual responsabilidad penal por delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) en casos graves; y daño reputacional.

Regularización preventiva

Asesoramos a empresas con autónomos en su estructura para:

  • Auditoría de las relaciones de colaboración existentes
  • Identificación de relaciones de riesgo (con indicios de laboralidad)
  • Diseño de planes de regularización con altas voluntarias
  • Reestructuración de modelos de colaboración para reducir riesgo
  • Negociación con la Inspección de Trabajo en supuestos de actuación previa
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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. [XXXXX]). Especialista en la frontera entre relación laboral y mercantil, plataformas digitales y reclamaciones de laboralidad.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se sabe si soy un falso autónomo? +
Indicios principales: ajenidad, dependencia, retribución fija, exclusividad o cuasi exclusividad, uso de medios del cliente, horarios fijados, integración en la organización, prohibición de subcontratar. La concurrencia de varios apunta a laboralidad encubierta.
¿Qué puedo reclamar si soy falso autónomo? +
Reconocimiento de relación laboral, diferencias salariales, vacaciones no disfrutadas, pagas extras, antigüedad real desde el inicio, cotizaciones, e indemnización por despido improcedente (33 días/año) si la empresa rescinde tras la reclamación.
¿Qué es el TRADE? +
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Ley 20/2007) es la figura intermedia para autónomos con un cliente que les genera al menos el 75% de los ingresos. Tiene derechos específicos: contrato escrito, 18 días de vacaciones, jurisdicción social, indemnización en algunos supuestos.
¿Qué pasa con los riders? +
Tras la STS de 25/09/2020 (Glovo) y la Ley 12/2021 (Ley Rider), los repartidores de plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena. El art. 18 bis ET establece presunción legal de laboralidad para quienes prestan servicios bajo gestión algorítmica.
¿Qué riesgo tiene una empresa con falsos autónomos? +
Liquidación de cuotas a la Seguridad Social hasta 4 años atrás con recargos del 20%; sanciones LISOS hasta 225.018€ por trabajador; pérdida de bonificaciones; reclamación del trabajador; eventual delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP).

¿Eres falso autónomo? ¿Empresa con riesgo?

Asesoramos a ambas partes con estricta separación de equipos. La regularización temprana minimiza riesgos.

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