Áreas de práctica · Inspección

Inspección de Trabajo
en Barcelona.

Defensa integral de empresas frente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: visitas, requerimientos, actas de infracción, expedientes sancionadores y recursos administrativos y contenciosos.

Defensa frente a la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el órgano de control de la legislación laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos y empleo. Sus actuaciones pueden generar sanciones económicas significativas, recargos de cotización, devolución de bonificaciones e incluso suspensión de actividad.

En Zamora Abogados Laboralistas asesoramos a empresas durante todo el ciclo inspector: preventivo (auditorías de cumplimiento previas), asistencia durante la visita, defensa en el expediente sancionador y recursos administrativos y contenciosos.

Las facultades de los inspectores

El artículo 13 de la Ley 23/2015 reguladora del Sistema de Inspección de Trabajo otorga a los inspectores potestades amplias:

  • Entrada libre y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo
  • Acceso a documentación laboral, contable y fiscal con relevancia laboral
  • Toma de muestras y mediciones (especialmente en PRL)
  • Interrogatorio a empleados y empresarios
  • Requerimientos de subsanación
  • Adopción de medidas cautelares (paralización de trabajos por riesgo grave)

Las materias más inspeccionadas

MateriaFoco actual de la ITSS
Contratación temporalFraude en cadena de contratos, contratos formativos
Tiempo de trabajoRegistro horario, horas extras no declaradas
Falsos autónomosPlataformas digitales, tecnológicas, repartidores
Prevención de riesgosEvaluación de riesgos psicosociales, accidentes
IgualdadPlanes de igualdad obligatorios, registro retributivo
Seguridad SocialCotización por bases reales, descubiertos
Acoso laboralProtocolos, denuncias, ambientes de trabajo

Durante la visita inspectora

Cuando la Inspección visita una empresa, las primeras horas son determinantes. Recomendaciones esenciales:

  1. Identificar al inspector: credencial, código, materia objeto de visita
  2. Permitir el acceso sin obstrucción: la negativa puede constituir infracción independiente
  3. Documentación: aportar lo solicitado en plazo razonable, no más
  4. Interrogatorios: los empleados pueden negarse a contestar preguntas que no se refieran a hechos objetivos del trabajo
  5. Acta de declaración: revisar antes de firmar; se puede consignar "no conforme" con observaciones
  6. Llamar a un abogado laboralista en cuanto sea posible
Lo que no se debe hacer

No ofrecer información no solicitada. No entregar documentos no requeridos. No firmar declaraciones sin leer ni contrastar. No negar el acceso (es infracción autónoma). No instruir a los empleados antes de las preguntas (puede agravar la sanción).

El acta de infracción

Si el inspector aprecia incumplimientos, levanta acta de infracción. El acta tiene presunción de veracidad respecto a los hechos directamente comprobados por el inspector, lo que invierte la carga probatoria. La empresa dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones contra el acta, antes de que se dicte resolución sancionadora.

Estas alegaciones son críticas: marcan toda la estrategia de defensa posterior. Una buena estrategia de alegaciones puede:

  • Conseguir el archivo del expediente
  • Reducir la calificación de muy grave a grave o de grave a leve
  • Aplicar atenuantes que reduzcan significativamente la cuantía
  • Forzar la apertura de prueba en sede administrativa

Cuantía de las sanciones

GradoMínimoMedioMáximo
Leves70€301€610€
Graves751€2.001€5.001€
Muy graves7.501€30.001€120.006€

Algunas infracciones específicas tienen cuantías superiores: las relativas a planes de igualdad pueden llegar a 225.018€, las muy graves en PRL hasta 983.736€, y las cesiones ilegales de mano de obra hasta 187.515€.

Recursos disponibles

Alegaciones al acta

Plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acta de infracción. Se presentan ante el órgano que tramita el expediente sancionador.

Recurso de alzada

Contra la resolución sancionadora cabe recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante el órgano superior jerárquico.

Recurso contencioso-administrativo

Tras la resolución del recurso de alzada, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Asesoramiento preventivo

La mejor defensa frente a la Inspección es la prevención. Auditamos el cumplimiento laboral de la empresa con especial atención a las áreas de riesgo:

  • Auditoría de contratación temporal y formación
  • Revisión del sistema de registro horario
  • Análisis de externalizaciones y posible cesión ilegal
  • Verificación de plan de igualdad y registro retributivo
  • Cumplimiento de protocolos de acoso
  • Revisión de cotizaciones y bases
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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. [XXXXX]). Especialista en defensa frente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer ante una visita de la Inspección de Trabajo? +
Identificar al inspector y verificar credencial; permitir el acceso; aportar solo la documentación solicitada; contestar con prudencia sin ofrecer información extra; solicitar copia del acta; contactar inmediatamente con un abogado laboralista.
¿Qué plazo tengo para recurrir un acta de infracción? +
El plazo para alegaciones es de 15 días hábiles. Tras resolución sancionadora, recurso de alzada en 1 mes y posteriormente recurso contencioso-administrativo en 2 meses.
¿Cuánto puede sancionar la Inspección? +
Según la LISOS: leves entre 70€ y 750€; graves 751€-7.500€; muy graves 7.501€-225.018€. Algunas materias específicas tienen cuantías superiores (PRL hasta 983.736€, igualdad hasta 225.018€).
¿La Inspección puede entrar sin previo aviso? +
Sí. El artículo 13 de la Ley 23/2015 reconoce a los inspectores la facultad de entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los centros de trabajo, salvo en domicilios (que requieren autorización judicial).
¿Qué materias inspecciona la ITSS? +
Contratación temporal, registro horario, horas extras, falsos autónomos, prevención de riesgos, cotización a Seguridad Social, planes de igualdad, acoso, conciliación. Las campañas se actualizan anualmente.

¿La Inspección ha visitado tu empresa?

El plazo para alegar es de 15 días. Cuanto antes intervengamos, mayor capacidad de defensa.

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