Recuperar lo que la empresa te debe
La reclamación de cantidades es uno de los procedimientos más frecuentes ante los Juzgados de lo Social. Comprende la recuperación de cualquier concepto retributivo no abonado por la empresa: salarios mensuales, pagas extras, finiquito, vacaciones no disfrutadas, horas extras, comisiones, plus de transporte, dietas, complementos por objetivos e indemnizaciones pactadas en contrato.
En Zamora Abogados Laboralistas tramitamos reclamaciones de cantidad principalmente con honorarios ligados al resultado: cobramos un porcentaje de lo efectivamente recuperado, sin coste inicial para el trabajador.
El plazo para reclamar es de 1 año desde el día en que la cantidad pudo exigirse (art. 59.2 ET). A diferencia del despido, este plazo es de prescripción, no de caducidad: puede interrumpirse mediante burofax fehaciente, papeleta SMAC o demanda judicial.
Qué se puede reclamar
Cualquier concepto económico derivado de la relación laboral que la empresa haya dejado de pagar puede ser objeto de reclamación. Las situaciones más frecuentes son:
Salarios impagados
Cuando la empresa retrasa o no abona el salario mensual establecido en contrato o convenio. Si el retraso es continuado y grave, el trabajador puede además solicitar la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que el despido improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades).
Horas extras realizadas y no pagadas
Las horas extraordinarias deben compensarse con tiempo de descanso o económicamente, nunca a un valor inferior al de la hora ordinaria. La carga de la prueba corresponde al trabajador, pero desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 la obligación de registro horario diario empresarial invierte la carga probatoria si la empresa incumple este registro.
Finiquito incorrecto o impagado
El finiquito debe incluir: salarios devengados hasta la fecha de extinción, parte proporcional de las pagas extras no prorrateadas, vacaciones no disfrutadas y cualquier complemento pendiente. Es habitual que las empresas calculen mal estas partidas, especialmente las vacaciones (que deben pagarse al salario regulador completo, no solo al base) y los plus convenio.
Otras cantidades reclamables
- Pagas extras no prorrateadas en nómina
- Comisiones e incentivos devengados por objetivos cumplidos
- Plus de transporte y dietas establecidos en convenio o contrato
- Pluses de productividad, idiomas, responsabilidad
- Indemnizaciones contractuales pactadas (cláusulas de blindaje, no concurrencia)
- Atrasos de convenio tras revisiones salariales
Plazos y prescripción
El plazo general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo es de 1 año desde el día en que la cantidad pudo exigirse (art. 59 ET). Este plazo opera de forma independiente para cada concepto: cada nómina mensual inicia su propio cómputo.
| Concepto | Inicio del plazo | Plazo |
|---|---|---|
| Salario mensual | Día siguiente a la fecha de pago | 1 año |
| Paga extra | Fecha de exigibilidad según convenio | 1 año |
| Vacaciones no disfrutadas | Extinción del contrato | 1 año |
| Finiquito | Extinción del contrato | 1 año |
| Horas extras | Mes siguiente a su realización | 1 año |
| Reclamación al FOGASA | Sentencia firme o declaración insolvencia | 1 año |
El simple paso del tiempo no interrumpe el plazo. Para detener el cómputo de prescripción es imprescindible una reclamación fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), la presentación de papeleta SMAC o demanda judicial. Una conversación verbal o un email simple no son suficientes.
El proceso de reclamación, paso a paso
Análisis y cuantificación
Estudiamos las nóminas, contrato, convenio aplicable y registros horarios. Calculamos la cantidad exacta adeudada incluyendo intereses por mora del 10% anual conforme al artículo 29.3 ET.
Reclamación extrajudicial fehaciente
Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido detallando las cantidades adeudadas y otorgando un plazo de pago. Interrumpe la prescripción y suele resolver el conflicto sin pleito.
Papeleta de conciliación SMAC
Si no hay respuesta o pago, presentamos papeleta ante el SMAC. Trámite obligatorio antes de la vía judicial. Se celebra en 15-20 días.
Demanda judicial
Si no hay avenencia en el SMAC, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento de cantidad es más rápido que el de despido: típicamente 4-9 meses hasta sentencia.
Ejecución de sentencia
Si la empresa no paga voluntariamente, instamos la ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, créditos frente a clientes, vehículos o bienes inmuebles de la empresa.
FOGASA — Cuando la empresa es insolvente
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo del Ministerio de Trabajo que abona salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente, está en concurso o ha cesado actividad. Tramitamos directamente la solicitud al FOGASA tras la sentencia o declaración judicial de insolvencia.
| Concepto | Cobertura FOGASA |
|---|---|
| Salarios pendientes | Hasta 120 días, tope diario doble del SMI |
| Indemnización por despido | Hasta 1 año de salario, tope diario doble del SMI |
| Indemnización por extinción ex art. 50 ET | Misma cobertura que despido |