El falso autónomo, una de las grandes batallas laborales
El falso autónomo es el treballador que, pese a estar formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emitir facturas, en la realidad presta sus serveis bajo las características de una relació laboral. Esta figura supone para el treballador la pérdida de derechos básicos (vacances, pagas extras, indemnització por acomiadament, prestación por desempleo) y para la Seguretat Social una merma significativa de cotitzacions.
En Zamora Advocats Laboralistas defendemos tanto a treballadors que reclaman su laboralidad como a empreses que necesitan revisar sus modelos de colaboración para evitar riesgos.
El concepto jurídic de laboralidad
El artículo 1.1 del Estatut dels Treballadors establece los rasgos definitorios de la relació laboral, que la jurisprudència analiza para detectar la laboralidad encubierta:
| Rasgo | Descripción |
|---|---|
| Voluntariedad | Prestación libre de serveis |
| Personal | Servicios prestados personalmente, sin posibilidad de sustitución |
| Retribución | Pago periódico, fijo o variable |
| Ajenidad | Los frutos del treball van al empleador |
| Dependencia | Sometimiento al ámbito organizativo del empleador |
Los indicios de laboralidad encubierta
La jurisprudència del Tribunal Supremo ha consolidado un catálogo de indicios cuya concurrencia apunta a laboralidad pese a la apariencia de autonomía:
- Exclusividad o cuasi exclusividad con un solo client
- Horarios fijados por el client
- Lugar de treball en oficinas del client
- Medios de producción propiedad del client (ordenador, software, vehículo, herramientas)
- Vacances autorizadas por el client
- Prohibición de subcontratar o de prestar serveis a competencia
- Retribución fija por unidad de tiempo (no por obra)
- Integración en la organización del client (correo corporativo, tarjeta de empleado)
- Ausencia de riesgo empresarial propio del autónomo
- Imagen: clients finales perciben al treballador como empleado del client
El TRADE: figura intermedia
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), regulado en la Ley 20/2007 del Estatuto del Treball Autónomo, es la figura intermedia para autónomos que dependen económicamente de un solo client al menos al 75%. Tiene derechos específicos:
- Contracte escrito obligatorio registrado en SISPE
- Vacances anuales de 18 días
- Posibilidad de extinción con indemnització
- Jurisdicción social para conflictos
- Conciliación de la vida personal y familiar
Plataformas digitales y Ley Rider
El Tribunal Supremo, en sentència de pleno de 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo), declaró la laboralidad de los repartidores. La Ley 12/2021 (Ley Rider) ha consolidado esta doctrina mediante el nuevo artículo 18 bis del Estatut dels Treballadors, que establece la presunción de laboralidad para quienes prestan serveis retribuidos en el reparto a través de plataformas que gestionan algorítmicamente las condiciones laborales.
La Inspecció de Treball está realizando regularizaciones masivas en este sector, con altas de oficio en Régimen General y sanciones a las plataformas.
Cómo reclamar la laboralidad
Recopilación de prueba
Contratos mercantiles, facturas, comunicacions que acrediten dependencia (emails con instrucciones, asignación de tareas), capturas de plataformas o herramientas internas, testimonios.
Denuncia ante Inspecció de Treball
Via recomendable: la Inspección puede acceder a documentación que el treballador no posee. El acta inspectora reconociendo la laboralidad tiene presunción de veracidad.
Demanda de reconocimiento de relació laboral
Ante el Jutjat Social, solicitando declaración de laboralidad y reclamando diferencias retributivas, vacances y antiguitat real.
Acción de acomiadament si la empresa rescinde
Si tras la reclamación la empresa termina la colaboración, se ejercita acción de acomiadament en el termini de 20 días reclamando la indemnització por acomiadament improcedent.
Riesgos para las empreses
Los falsos autònoms generan responsabilidades severas: liquidación de cuotas a la Seguretat Social hasta 4 años atrás con recargos del 20% e intereses; sanciones LISOS de hasta 225.018€ por treballador; pérdida de bonificaciones; eventual responsabilidad penal por delito contra los derechos de los treballadors (art. 311 CP) en casos graves; y daño reputacional.
Regularización preventiva
Asesoramos a empreses con autónomos en su estructura para:
- Auditoría de las relaciones de colaboración existentes
- Identificación de relaciones de riesgo (con indicios de laboralidad)
- Diseño de planes de regularización con altas voluntarias
- Reestructuración de modelos de colaboración para reducir riesgo
- Negociació con la Inspecció de Treball en supuestos de actuación previa