Asesoramiento en negociació col·lectiva
La negociació col·lectiva es el instrumento esencial para fijar las condiciones de treball en España. Acompañamos a empreses y a representaciones de treballadors (comités de empresa, delegados de personal, secciones sindicales) en todas las fases de la negociació: análisis previo, estrategia, mesa de negociació, redacción del articulado, registro y depósito.
Los tipos de convenio colectivo
Convenio de empresa
Negociado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los treballadors. Tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en algunas materias específicas (art. 84.2 ET) tras la modulación de la reforma laboral de 2021: en particular, ya no tiene prioridad en materia salarial, donde prevalece el convenio sectorial.
Convenio sectorial
Regula las condiciones de un sector económico determinado (metal, hostelería, construcción, comercio, etc.). Puede tener ámbito estatal, autonómico (de Catalunya), provincial (de Barcelona) o inferior. Tras la reforma de 2021, recupera la prevalencia salarial: el convenio sectorial fija el salari mínimo aplicable que el convenio de empresa no puede empeorar.
Acuerdos y pactos de empresa
Regulan materias específicas (calendario laboral, distribución de jornada, planes de igualdad, teletrabajo) sin tener la naturaleza estatutaria del convenio. No requieren los mismos requisitos formales y pueden ser más flexibles.
Modificació sustancial de condiciones
La modificació sustancial de condiciones de treball (MSCT, art. 41 ET) permite a la empresa modificar unilateralmente condiciones de treball quan concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las materias modificables son:
- Jornada de treball
- Horario y distribución del tiempo de treball
- Régimen de treball a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de treball y rendimiento
- Funciones (quan excedan los límites del art. 39 ET)
| Tipo MSCT | Procedimiento | Indemnització si extingue |
|---|---|---|
| Individual | Preaviso 15 días | 20 días/año, tope 9 mensualidades |
| Colectiva | Período consultas 15 días + preaviso 15 | 20 días/año, tope 9 mensualidades |
Inaplicación de convenio (descuelgue)
El descuelgue del convenio (art. 82.3 ET) permite a la empresa, por causas justificadas, dejar de aplicar determinadas condiciones del convenio sectorial. Es un mecanismo más invasivo que la MSCT y exige justificación más intensa de la causa.
Si el período de consultas finaliza sin acuerdo, las partes pueden someter el conflicto a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano autonómico equivalente (en Catalunya, el Tribunal Laboral de Catalunya), cuya decisión vincula a las partes. Este mecanismo evita el bloqueo indefinido de la negociació.
Ultraactividad recuperada
La reforma laboral del RD-ley 32/2021 ha recuperado la ultraactividad indefinida del convenio. Si vencido el termini de vigència y denunciado el convenio no hay acuerdo de renovación, el convenio mantiene íntegra su aplicación hasta que se sustituya por uno nuevo. Esta recuperación protege la estabilidad de las condiciones y obliga a negociar de buena fe.
El proceso negociador
Denuncia y promoción
Una de las partes denuncia el convenio vigente o promueve la negociació de uno nuevo, con preaviso establecido en el propio convenio.
Constitución de la mesa
Verificación de legitimación de las partes y constitución formal con plenas garantías de validez. Documentación de actas des de el primer momento.
Negociació de buena fe
Intercambio de propuestas y contrapropuestas. La obligación de negociar de buena fe es estricta y su incumplimiento puede impugnarse.
Acuerdo y aprobación
Acuerdo con mayoría absoluta de cada banco negociador. Redacción definitiva del articulado y firma.
Registro y publicación
Registro telemático ante la autoridad laboral competente y publicación en el boletín oficial correspondiente (BOE, DOGC, BOPB segons ámbito).