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Despido improcedente,
nulo, disciplinario y objetivo.

Análisis técnico de las cuatro modalidades de despido en derecho laboral español: indemnización aplicable, plazos críticos, requisitos formales, doctrina del Tribunal Supremo y jurisprudencia más reciente del TSJ Cataluña. Defensa ante los Juzgados de lo Social.

Concepto y modalidades

Las cuatro modalidades de despido.

El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir el contrato de trabajo. El derecho laboral español regula cuatro modalidades de despido individual con consecuencias jurídicas y económicas radicalmente distintas según la causa alegada y el cumplimiento de los requisitos formales:

  1. Despido disciplinario (art. 54 ET): por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. Despido objetivo (art. 52 ET): por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación, faltas de asistencia o causas tasadas.
  3. Despido colectivo (art. 51 ET): cuando afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales en un período de 90 días.
  4. Despido por voluntad del trabajador (art. 50 ET): no es propiamente despido, sino extinción a instancia del trabajador con derecho a indemnización por incumplimientos graves del empresario.

Una vez producido el despido, el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, y el juez calificará la decisión empresarial como procedente, improcedente o nula, con consecuencias económicas distintas para cada caso.

Calificación judicial

Procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

El despido es procedente cuando el empresario acredita la causa legal alegada y cumple los requisitos formales (carta de despido por escrito, contenido suficiente, comunicación efectiva). En el despido procedente disciplinario, el trabajador no percibe indemnización; en el procedente objetivo o colectivo, percibe una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades.

Despido improcedente

El despido es improcedente cuando: (a) no se acreditan las causas alegadas por la empresa, o (b) no se cumplen los requisitos formales. En este caso, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación, o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio (tope 24 mensualidades).

Jurisprudencia · STS 736/2025
El Tribunal Supremo cierra la posibilidad de indemnizaciones adicionales

La sentencia del Tribunal Supremo 736/2025 ha consolidado la doctrina de que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET es la única aplicable en despido improcedente, sin que los juzgados puedan otorgar indemnizaciones adicionales por lucro cesante derivadas del Convenio 158 OIT o del artículo 24 de la Carta Social Europea. El Supremo confirma así una línea iniciada con un caso resuelto inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, donde se había concedido una indemnización adicional de 5.410,36 € por lucro cesante, posteriormente revocada por el TSJ Cataluña.

Despido nulo

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en supuestos tasados legalmente. La nulidad conlleva readmisión obligatoria del trabajador (sin opción para el empresario), abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, e indemnización adicional por daños morales que puede alcanzar cifras significativas.

Son causas de nulidad, entre otras:

  • Despido durante el embarazo, maternidad, paternidad, lactancia o reducción de jornada por cuidado de familiares.
  • Despido por discriminación (sexo, edad, religión, orientación sexual, raza, discapacidad).
  • Despido como represalia tras reclamación del trabajador (garantía de indemnidad).
  • Despido vulnerando libertad sindical o derecho de huelga.
  • Despido individual que debiera haber seguido el procedimiento del despido colectivo.
  • Despido por causa de mobbing o acoso, sin justificación independiente.
Jurisprudencia · STSJ Cataluña 1827/2025
Despido nulo por mobbing: 50.000 € de indemnización por daños morales

La STSJ Cataluña 1827/2025, dictada por la Sala de lo Social de Barcelona, confirmó la declaración de nulidad de un despido producido durante una baja por incapacidad temporal en un contexto de acoso laboral. La sentencia condenó a la empresa ASEMSA S.A. a la readmisión y al pago de una indemnización por daños morales de 50.000 euros, reconociendo la vulneración del derecho a la integridad física (art. 15 CE).

Cuantías y plazos

Indemnización actualizada a 2026.

Los importes de indemnización dependen del tipo de despido, su calificación judicial y la antigüedad del trabajador en la empresa. Estos son los datos vigentes en 2026.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización se calcula multiplicando el salario diario bruto (incluido prorrateo de pagas extras) por los días que correspondan según la modalidad del despido y la antigüedad del trabajador. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

Ejemplo de cálculo
Trabajador con salario bruto anual de 30.000 € y 6 años de antigüedad, despido improcedente posterior a 2012:
Salario diario = 30.000 € / 365 = 82,19 €
Indemnización = 82,19 € × 33 días × 6 años = 16.273,62 €
≈ 16.274 € de indemnización
El tope de 24 mensualidades opera cuando 33 × años > 720 días, es decir, a partir de 22 años de antigüedad aproximadamente. Para servicios anteriores a 12-2-2012 se aplica el régimen transitorio con cálculo separado de cada tramo.
Plazos y procedimiento

Plazos críticos: 20 días.

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El plazo de 20 días es de caducidad
Conforme al artículo 59.3 ET, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (no naturales) desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es plazo de caducidad: si se supera, se pierde definitivamente el derecho a reclamar, sin posibilidad de subsanación posterior.

Fases del procedimiento

  1. Recepción de la carta de despido. Documento esencial: define la causa concreta y los hechos imputados. La empresa no puede luego añadir motivos no consignados.
  2. Análisis técnico de la carta. Verificación de la causa, requisitos formales (suficiencia descriptiva, aviso previo en su caso, puesta a disposición de la indemnización en despidos objetivos).
  3. Papeleta de conciliación SMAC. Trámite obligatorio previo a la demanda (art. 63 LRJS). Suspende el plazo de caducidad hasta el acto de conciliación.
  4. Acto de conciliación. Negociación con la empresa. Si hay avenencia, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
  5. Demanda judicial. Si no hay avenencia, presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que queden del plazo original.
  6. Juicio. Vista oral con prueba documental, testifical, pericial.
  7. Sentencia. Calificación del despido como procedente, improcedente o nulo.
  8. Recurso de suplicación (en su caso) ante el TSJ Cataluña.
Requisitos formales

La carta de despido.

La carta de despido es el documento clave del procedimiento. Debe cumplir requisitos formales rigurosos cuya inobservancia genera la improcedencia automática:

  • Forma escrita (excepto despido verbal, igualmente improcedente).
  • Causa concreta: hechos suficientemente descritos, fechas concretas, identificación de la conducta imputada o de la causa empresarial.
  • Fecha de efectos a partir de la cual se extingue el contrato.
  • Comunicación efectiva: entrega en mano con firma del trabajador, burofax, conducto notarial. La comunicación por email puede ser declarada improcedente si no se ha pactado expresamente esa vía.
  • En despidos objetivos: preaviso de 15 días y puesta a disposición simultánea de la indemnización en cuenta corriente, salvo causa económica que justifique el retraso (art. 53.1.b ET).
Jurisprudencia · STSJ Cataluña 2096/2024
Despido por email declarado improcedente: 39.786 € de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 2096/2024 de 10 de abril, declaró improcedente un despido comunicado por correo electrónico de la empresa Bon Preu SAU. La trabajadora no había aceptado expresamente esa vía de comunicación y no constaba prueba de que el certificado del email hubiera sido efectivamente abierto por ella. El TSJ revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa a la readmisión o al pago de una indemnización de 39.786 euros. La sentencia consolida la doctrina de que el email no es vía válida de comunicación de despido salvo aceptación expresa previa del trabajador.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cuánto se cobra por un despido improcedente en 2026?

La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).

Para servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen transitorio de 45 días/año hasta esa fecha, con tope de 42 mensualidades. La STS 736/2025 ha consolidado que esta indemnización tasada es la única aplicable.

¿Cuál es el plazo para impugnar un despido?

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Es plazo de caducidad: si se supera, el derecho se pierde definitivamente.

Antes de la demanda judicial debe presentarse la papeleta de conciliación SMAC, que suspende el plazo hasta el acto de conciliación.

¿Qué es un despido nulo y qué consecuencias tiene?

El despido nulo es aquel que vulnera derechos fundamentales o causas tasadas (embarazo, conciliación, represalia, discriminación). La consecuencia es:

  • Readmisión obligatoria del trabajador (sin opción para el empresario).
  • Salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.
  • Indemnización adicional por daños morales, que en algunos casos ha alcanzado cifras como los 50.000 € de la STSJ Cataluña 1827/2025.
¿Es válido un despido comunicado por email o WhatsApp?

El despido por email puede ser declarado improcedente por defecto formal si el trabajador no había aceptado expresamente esa vía de comunicación.

La STSJ Cataluña 2096/2024 declaró improcedente un despido de Bon Preu comunicado por email porque la trabajadora no había consentido esa vía. Por WhatsApp ocurre lo mismo: se admite si hay constancia de recepción y aceptación expresa del canal, pero se considera arriesgado.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

El despido improcedente carece de causa o no cumple requisitos formales: el empresario puede optar entre readmitir o pagar 33 días/año (tope 24 mensualidades).

El despido nulo vulnera derechos fundamentales: la readmisión es obligatoria, con salarios de tramitación e indemnización por daños morales adicional. La diferencia económica y procesal es muy relevante.

¿Qué hago si me despiden estando embarazada?

El despido durante el embarazo es nulo, salvo que la empresa acredite causa absolutamente ajena (art. 55.5.b ET).

La nulidad procede aunque el empresario alegue desconocer el embarazo. Procede readmisión obligatoria, salarios de tramitación e indemnización adicional por daños morales. La tutela es reforzada por afectar a un derecho fundamental.

¿La empresa puede despedirme estando de baja médica?

La empresa puede despedir durante la baja médica, pero el despido será improcedente si no concurre causa real, y podrá ser declarado nulo si la baja se utiliza como excusa para encubrir un acto discriminatorio (especialmente en bajas largas que puedan calificarse como discapacidad conforme a doctrina del TJUE, asunto Daudi).

La doctrina del TSJ Cataluña ha matizado que la enfermedad sola no equivale a discapacidad: es necesario acreditar larga duración o incertidumbre de curación para activar la protección antidiscriminación.

¿Puedo negarme a firmar la carta de despido?

Sí. Firmar la carta de despido únicamente significa que se ha recibido la comunicación, no que se acepte el despido. Es recomendable firmar añadiendo "no conforme" para dejar constancia.

Si se rechaza la firma, la empresa puede acreditar la entrega con testigos o burofax. Lo crítico es no firmar el finiquito sin asesoramiento previo, ya que un finiquito firmado conforme puede limitar la posibilidad de reclamación posterior.

Hablemos sobre su despido.

El plazo de 20 días corre desde la fecha de efectos. No retrase la consulta inicial: la pérdida del plazo es irreversible.

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