Despido procedente
El despido es procedente cuando el empresario acredita la causa legal alegada y cumple los requisitos formales (carta de despido por escrito, contenido suficiente, comunicación efectiva). En el despido procedente disciplinario, el trabajador no percibe indemnización; en el procedente objetivo o colectivo, percibe una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente
El despido es improcedente cuando: (a) no se acreditan las causas alegadas por la empresa, o (b) no se cumplen los requisitos formales. En este caso, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación, o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio (tope 24 mensualidades).
Jurisprudencia · STS 736/2025
El Tribunal Supremo cierra la posibilidad de indemnizaciones adicionales
La sentencia del Tribunal Supremo 736/2025 ha consolidado la doctrina de que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET es la única aplicable en despido improcedente, sin que los juzgados puedan otorgar indemnizaciones adicionales por lucro cesante derivadas del Convenio 158 OIT o del artículo 24 de la Carta Social Europea. El Supremo confirma así una línea iniciada con un caso resuelto inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, donde se había concedido una indemnización adicional de 5.410,36 € por lucro cesante, posteriormente revocada por el TSJ Cataluña.
Despido nulo
El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en supuestos tasados legalmente. La nulidad conlleva readmisión obligatoria del trabajador (sin opción para el empresario), abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, e indemnización adicional por daños morales que puede alcanzar cifras significativas.
Son causas de nulidad, entre otras:
- Despido durante el embarazo, maternidad, paternidad, lactancia o reducción de jornada por cuidado de familiares.
- Despido por discriminación (sexo, edad, religión, orientación sexual, raza, discapacidad).
- Despido como represalia tras reclamación del trabajador (garantía de indemnidad).
- Despido vulnerando libertad sindical o derecho de huelga.
- Despido individual que debiera haber seguido el procedimiento del despido colectivo.
- Despido por causa de mobbing o acoso, sin justificación independiente.
Jurisprudencia · STSJ Cataluña 1827/2025
Despido nulo por mobbing: 50.000 € de indemnización por daños morales
La STSJ Cataluña 1827/2025, dictada por la Sala de lo Social de Barcelona, confirmó la declaración de nulidad de un despido producido durante una baja por incapacidad temporal en un contexto de acoso laboral. La sentencia condenó a la empresa ASEMSA S.A. a la readmisión y al pago de una indemnización por daños morales de 50.000 euros, reconociendo la vulneración del derecho a la integridad física (art. 15 CE).