Cubrimos toda la jurisdicción social desde Barcelona, con experiencia técnica en cada una de las áreas que integran el orden social. Estos son los asuntos que tramitamos con mayor frecuencia ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Despidos improcedentes, nulos y disciplinarios
El despido improcedente es el área más solicitada. La indemnización legal vigente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 ET). Para servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen transitorio de 45 días/año con tope de 42 mensualidades hasta esa fecha.
Jurisprudencia · STS 736/2025
El Tribunal Supremo cierra la posibilidad de indemnizaciones adicionales
El Tribunal Supremo, en sentencia 736/2025, ha consolidado la doctrina de que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET es la única aplicable en despido improcedente, sin que los juzgados puedan otorgar indemnizaciones adicionales por lucro cesante derivadas del Convenio 158 OIT o del artículo 24 de la Carta Social Europea. Esta sentencia confirma una línea iniciada con el caso resuelto por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona y revocado por el TSJ de Cataluña.
Distinto es el despido nulo, que conlleva readmisión obligatoria del trabajador, salarios de tramitación e indemnización adicional por daños morales. Procede en supuestos de discriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo, conciliación familiar, represalia o vulneración de la garantía de indemnidad. La STSJ Cataluña 1827/2025 reconoció una indemnización por daños morales de 50.000 euros en un caso de despido nulo por mobbing y acoso durante una baja por incapacidad temporal.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En accidentes laborales con secuelas, las vías de reclamación son tres y compatibles: (1) indemnización civil por daños y perjuicios calculada con el baremo de circulación, (2) recargo de prestaciones del 30-50% por falta de medidas de seguridad e higiene del empresario, y (3) prestación correspondiente del INSS o Mutua. El plazo de prescripción de la acción civil es de un año desde el alta médica o desde el reconocimiento de incapacidad permanente.
Reconocimiento de relación laboral (sin contrato)
Tramitamos demandas de reconocimiento de relación laboral en supuestos de falsos autónomos, becarios encubiertos, plataformas digitales (Ley Rider) y prestación de servicios sin contrato escrito. Una vez declarada judicialmente la laboralidad, se generan derechos retroactivos: alta en Seguridad Social, salarios adeudados, finiquito y, en caso de cese, indemnización por despido. La carga de la prueba recae sobre quien alega la laboralidad.
Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales
El procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales (artículos 177 a 184 LRJS) es la vía adecuada para los supuestos de acoso laboral, discriminación, libertad sindical, vulneración de la intimidad y otros derechos constitucionales. La indemnización por daños morales es acumulable a la indemnización por despido nulo, y la carga de la prueba se invierte cuando concurren indicios suficientes.
Modificación sustancial de condiciones (MSCT) y movilidad
Asuntos del artículo 41 ET (jornada, salario, horario, sistema de trabajo, funciones) y del artículo 40 ET (movilidad geográfica). Plazo de caducidad de 20 días desde la notificación de la decisión empresarial. La impugnación judicial puede acumularse con la demanda de extinción del contrato a instancia del trabajador (artículo 50 ET) cuando la modificación es de tal entidad que perjudica gravemente la formación profesional o la dignidad del trabajador.
ERE, ERTE y reclamación de cantidades
Asesoramiento integral a empresas en expedientes de regulación de empleo (extinción) y de regulación temporal (suspensión). Defensa de trabajadores en impugnaciones individuales del despido colectivo. Reclamaciones de cantidad por salarios impagados, finiquitos incompletos, horas extras, bonus diferidos y conceptos retributivos no abonados, con plazo de prescripción de un año.