Sí: un ERTE no te blinda frente al despido, pero hay frenos.
La cláusula de salvaguarda del empleo
Si la empresa se aplicó exenciones en las cotizaciones (20 % en los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y 90 % en los de fuerza mayor), debe mantener en el empleo a los afectados durante al menos 6 meses desde que termina el ERTE (DA 44ª LGSS). Si despide antes, debe devolver las exenciones de esa persona con recargo e intereses, previa actuación de la Inspección.
No cuentan como incumplimiento el despido disciplinario declarado procedente, la dimisión, la muerte, la jubilación, la incapacidad permanente, el fin de un contrato temporal por su causa o el fin del llamamiento de un fijo discontinuo, cuyos derechos explicamos en la guía del contrato fijo discontinuo.
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La salvaguarda afecta a las cotizaciones, no al despido
Saltársela obliga a la empresa a devolver lo que se ahorró, pero por sí solo no hace nulo tu despido. Como en cualquier despido, hay que analizar si la causa es real y si se cumplió la forma.
Despido objetivo o ERE tras el ERTE
Si la empresa alega que la situación ya no es temporal, puede plantear despidos objetivos: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades y preaviso de 15 días. Si los despidos alcanzan los umbrales del art. 51 ET en 90 días, debe tramitar un despido colectivo (ERE), con la misma indemnización legal mínima.
Un argumento habitual de defensa es exigir a la empresa que explique qué ha cambiado: si las causas son las mismas que justificaron una medida temporal, el despido puede no estar justificado. Lo analizamos en la guía del despido objetivo, y puedes estimar tu indemnización con la calculadora de indemnizaciones.