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ERTE: tus derechos como trabajador en 2026

Un ERTE es una suspensión temporal de tu contrato o una reducción de tu jornada que la empresa aplica por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor (art. 47 ET). No es un despido: sigues en plantilla, cobras el paro por el tiempo que no trabajas y puedes impugnarlo en 20 días hábiles.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el ERTE

  • Qué es: una suspensión del contrato o una reducción de jornada de entre el 10 % y el 70 %, siempre temporal (art. 47 ET).
  • Procedimiento: consultas con la representación de los trabajadores de hasta 15 días (7 en empresas de menos de 50).
  • Qué cobras: el paro, al 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y al 60 % después. En 2026, sin hijos, entre 560 € y 1.225 € al mes.
  • Consume paro: lo cobrado en un ERTE ordinario se descuenta de tu prestación futura. El Mecanismo RED, no.
  • Salvaguarda del empleo: si la empresa se aplicó exenciones en las cotizaciones, debe mantenerte en plantilla al menos 6 meses tras el ERTE o devolverlas.
  • Impugnar: 20 días hábiles, con demanda directa al juzgado y sin papeleta de conciliación.
Qué es

¿Qué es un ERTE y cuándo puede aplicarlo la empresa?

ERTE significa expediente de regulación temporal de empleo. Permite a la empresa suspender tu contrato (dejas de trabajar y de cobrar el sueldo durante un tiempo) o reducir tu jornada entre un 10 % y un 70 %, con la rebaja proporcional del salario (art. 47 ET). La ley pide priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión cuando sea viable.

Causas que lo permiten

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas, es decir, dos trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo o en la organización de la producción.
  • Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios.
  • Fuerza mayor temporal: un hecho ajeno a la empresa que impide la actividad, o limitaciones impuestas por decisiones de las autoridades, incluidas las sanitarias.

Existe además el Mecanismo RED (art. 47 bis ET), un ERTE especial que activa el Consejo de Ministros ante una crisis general (modalidad cíclica, hasta 1 año) o para un sector en transformación (modalidad sectorial, hasta 1 año, con dos prórrogas de 6 meses).

Un ERTE no extingue tu contrato: no hay indemnización, sigues en plantilla y de alta en la Seguridad Social, y vuelves a tus condiciones cuando termina. Si el cambio de horario, turnos o salario que te plantean es definitivo, no es un ERTE, sino una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con reglas propias.

Procedimiento

¿Cómo se tramita un ERTE y qué papel tienen tus representantes?

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  1. Comisión representativa. Sin representantes legales, los trabajadores pueden elegir una comisión de hasta tres miembros o delegar en los sindicatos. Se constituye en 5 días (10 si algún centro afectado no tiene representantes).
  2. Periodo de consultas. La empresa lo comunica a la autoridad laboral y negocia de buena fe durante un máximo de 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores.
  3. Informe de la Inspección de Trabajo al terminar las consultas.
  4. Decisión final, notificada a los trabajadores y a la autoridad laboral con el periodo de aplicación. Surte efectos desde esa notificación, salvo que fije una fecha posterior.

Si hay acuerdo con la mayoría de los representantes, se presume que las causas existen, y solo puede impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

ERTE por fuerza mayor

La empresa lo solicita a la autoridad laboral, que debe constatar la fuerza mayor en 5 días, con informe de la Inspección. Si no responde, se entiende autorizado. En Cataluña, la autoridad laboral es, en general, el Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat.

Límites mientras dura

  • No se pueden hacer horas extra, nuevas externalizaciones ni nuevas contrataciones, salvo que los afectados no puedan hacer esas funciones y se informe antes a la representación.
  • La empresa puede llamarte a trabajar o volver a incluirte según evolucione la situación, avisando antes a la representación y a la Seguridad Social.
  • Para prorrogarlo, hace falta un nuevo periodo de consultas de hasta 5 días.
Qué cobras

¿Cuánto cobras durante un ERTE en 2026?

Por el tiempo que no trabajas cobras la prestación contributiva por desempleo (art. 267 LGSS). En una suspensión, solo la prestación; en una reducción, el salario de las horas trabajadas más una prestación proporcional a las horas reducidas. En la práctica, la empresa suele presentar una solicitud colectiva al SEPE: comprueba que te incluye.

  • Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181. La base es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días, que ya incluyen la parte proporcional de las pagas extra.
  • Requisitos: en un ERTE ordinario se aplican, en principio, las reglas generales de la prestación contributiva.
  • Consume paro: lo cobrado se descuenta de tu prestación futura. El "contador a cero" de la pandemia no está vigente con carácter general en 2026.
  • Cotización: sigues de alta; la empresa paga su parte y la tuya se descuenta de la prestación.
Ejemplo: suspensión total, sin hijos
Base reguladora: 1.900 € al mes
Primeros 180 días: 1.900 × 70 % = 1.330 € → supera el tope sin hijos (1.225 €)
Desde el día 181: 1.900 × 60 % = 1.140 € → por debajo del tope
Cobras 1.225 € brutos al mes los primeros 180 días y 1.140 € después
Con un hijo a cargo, el tope sube a 1.400 € y cobrarías los 1.330 € completos.

Si es un Mecanismo RED

La prestación es específica: el 70 % de la base reguladora durante toda la medida, con un tope de 1.575 € al mes en 2026. No exige periodo mínimo de cotización si tu contrato es anterior a la activación del Mecanismo, y no consume tu paro futuro. La empresa la solicita en tu nombre.

Vacaciones y pagas extra

La suspensión exonera de trabajar y de pagar el salario (art. 45.2 ET). Por eso, salvo que el convenio o el acuerdo del ERTE mejoren tus derechos:

  • Vacaciones: el Tribunal Supremo aplica el principio de proporcionalidad, de modo que se generan en función del tiempo trabajado.
  • Pagas extra: según el criterio mayoritario, la parte correspondiente a los periodos de suspensión no se devenga.
Despido

¿Pueden despedirte durante o después de un ERTE?

Sí: un ERTE no te blinda frente al despido, pero hay frenos.

La cláusula de salvaguarda del empleo

Si la empresa se aplicó exenciones en las cotizaciones (20 % en los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y 90 % en los de fuerza mayor), debe mantener en el empleo a los afectados durante al menos 6 meses desde que termina el ERTE (DA 44ª LGSS). Si despide antes, debe devolver las exenciones de esa persona con recargo e intereses, previa actuación de la Inspección.

No cuentan como incumplimiento el despido disciplinario declarado procedente, la dimisión, la muerte, la jubilación, la incapacidad permanente, el fin de un contrato temporal por su causa o el fin del llamamiento de un fijo discontinuo, cuyos derechos explicamos en la guía del contrato fijo discontinuo.

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La salvaguarda afecta a las cotizaciones, no al despido
Saltársela obliga a la empresa a devolver lo que se ahorró, pero por sí solo no hace nulo tu despido. Como en cualquier despido, hay que analizar si la causa es real y si se cumplió la forma.

Despido objetivo o ERE tras el ERTE

Si la empresa alega que la situación ya no es temporal, puede plantear despidos objetivos: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades y preaviso de 15 días. Si los despidos alcanzan los umbrales del art. 51 ET en 90 días, debe tramitar un despido colectivo (ERE), con la misma indemnización legal mínima.

Un argumento habitual de defensa es exigir a la empresa que explique qué ha cambiado: si las causas son las mismas que justificaron una medida temporal, el despido puede no estar justificado. Lo analizamos en la guía del despido objetivo, y puedes estimar tu indemnización con la calculadora de indemnizaciones.

Impugnación

¿Cómo se impugna un ERTE?

Puedes hacerlo de dos formas, que no se excluyen:

  • Individualmente: demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde la notificación por escrito de la decisión (art. 138 LRJS). En Barcelona, ante los Juzgados de lo Social de la Ciutat de la Justícia. Es un proceso urgente.
  • Colectivamente: si el ERTE alcanza los umbrales del despido colectivo, la representación puede plantear un conflicto colectivo. Mientras se resuelve, las demandas individuales quedan en suspenso.
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Sin papeleta y sin pausa
Los ERTE están exentos de conciliación previa (art. 64 LRJS). No hay papeleta que suspenda el plazo: los 20 días hábiles corren desde la notificación.

La sentencia puede declarar la medida:

  • Justificada: se mantiene el ERTE.
  • Injustificada: se reanuda tu contrato de inmediato y la empresa te paga los salarios dejados de percibir, o la diferencia con lo cobrado de paro, y devuelve la prestación al SEPE.
  • Nula: si se adoptó en fraude de ley para eludir las consultas, o si es discriminatoria o vulnera derechos fundamentales; por ejemplo, si te incluyeron por estar embarazada o por tener una reducción de jornada por cuidado de hijos.

Antes de decidir, revisa si te notificaron por escrito el periodo y el porcentaje, si hubo una negociación real, por qué te incluyeron a ti y si la empresa sigue haciendo horas extra o contratando.

Si tu empresa ha anunciado un ERTE o te ha incluido en uno, en nuestro servicio de abogados de ERE y ERTE en Barcelona revisamos la comunicación, comprobamos tu prestación y valoramos contigo si conviene impugnarlo dentro de plazo.

ERTE y ERE

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

El ERTE es temporal y mantiene tu contrato; el ERE es un despido colectivo y lo extingue (art. 51 ET). Es colectivo cuando, en 90 días, afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300, o a 30 en las de más de 300.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el ERTE

¿Tengo que volver a trabajar si la empresa me llama durante el ERTE?

Sí. La empresa puede desafectarte, total o parcialmente, cuando cambie la situación, avisando antes a la representación de los trabajadores y a la Seguridad Social. Los días trabajados los cobras como salario y la prestación se ajusta. Negarte sin causa podría considerarse un incumplimiento laboral.

¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE?

En el ERTE ordinario, lo que fije la decisión final, que debe ajustarse a la situación temporal que lo justifica. Puede prorrogarse con un nuevo periodo de consultas de hasta 5 días. En el Mecanismo RED, la modalidad cíclica dura como máximo 1 año, y la sectorial, 1 año con dos prórrogas de 6 meses.

¿Puedo dejar la empresa durante un ERTE y cobrar el paro?

Si dimites, no: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y pierdes también la prestación del ERTE. Otra cosa es que el ERTE encubra un cambio definitivo de tus condiciones o que la empresa incumpla gravemente sus obligaciones; en ese caso conviene estudiar si puedes extinguir el contrato con indemnización y paro.

¿El tiempo en ERTE me quita días de paro?

En un ERTE ordinario, sí: lo que cobras se descuenta de la prestación que tendrías si después te despiden. El "contador a cero" fue una medida de la pandemia y no está vigente con carácter general en 2026. En cambio, la prestación del Mecanismo RED no consume tu paro futuro.

¿Pueden despedirme justo después de un ERTE?

Pueden, pero si la empresa se aplicó exenciones en las cotizaciones y te despide antes de que pasen 6 meses desde el fin del ERTE, tendrá que devolverlas con recargo e intereses. Además, deberá justificar por qué una situación que consideró temporal ya es definitiva. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido.

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