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Despido objetivo: causas, indemnización y cómo reclamar

El despido objetivo es el que la empresa basa en causas ajenas a tu conducta: económicas, técnicas, organizativas o de producción, o tu ineptitud sobrevenida. Te corresponden 20 días de salario por año, entregados a la vez que la carta, y 15 días de preaviso. Puedes impugnarlo en 20 días hábiles aunque hayas cobrado la indemnización.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el despido objetivo

  • Causas tasadas: las del art. 52 ET. El despido por absentismo ya no existe.
  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, a tu disposición en el momento de entregarte la carta.
  • Preaviso: 15 días, con 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.
  • Si es improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año (tope de 24 mensualidades), descontando lo ya cobrado.
  • Plazo: 20 días hábiles para impugnarlo. Cobrar la indemnización no te lo impide.
  • Paro: es situación legal de desempleo, lo impugnes o no.
Causas

¿Qué es un despido objetivo y por qué causas pueden despedirte?

Es el despido por un motivo que no depende de tu comportamiento, sino de la situación de la empresa o de tu capacidad para el puesto. A diferencia del despido disciplinario, no te acusa de nada, y por eso lleva indemnización desde el principio.

El art. 52 ET solo admite estas causas:

  • Económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c), cuando afectan a menos trabajadores de los que obligan a tramitar un despido colectivo. Es la más habitual.
  • Ineptitud sobrevenida (art. 52.a): pierdes, después de entrar, la capacidad para las tareas esenciales de tu puesto. La que ya existía al terminar el periodo de prueba no puede alegarse después.
  • Falta de adaptación a cambios técnicos razonables de tu puesto (art. 52.b). Antes, la empresa debe ofrecerte un curso de formación, que cuenta como tiempo de trabajo, y esperar al menos dos meses.
  • Falta de financiación pública en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro ligados a programas públicos sin dotación estable (art. 52.e).

Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Según el art. 51.1 ET, son económicas las pérdidas actuales o previstas o la caída persistente de ingresos o ventas (tres trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior). Las técnicas afectan a los medios de producción; las organizativas, a los métodos de trabajo, y las de producción, a la demanda de los productos o servicios.

En el juicio, la empresa tiene que probar la causa de la carta (art. 122.1 LRJS), y los tribunales suelen comprobar además que tu despido sea una respuesta razonable a ella. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.

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El despido por faltas de asistencia ya no existe
La antigua letra d) del art. 52 ET permitía despedir por faltas de asistencia intermitentes, aunque estuvieran justificadas. Se derogó en febrero de 2020 (Real Decreto-ley 4/2020). Una carta que alegue tus bajas médicas como causa objetiva no tiene base legal y podría ser discriminatoria.
Requisitos

¿Qué requisitos formales debe cumplir un despido objetivo?

El art. 53.1 ET fija cuatro. Si falta cualquiera, salvo el preaviso, el despido es improcedente (art. 53.4 ET).

  1. Carta con la causa. Debe explicar qué causa concreta justifica tu despido y por qué afecta a tu puesto; en las económicas, lo habitual es que aporte datos. Una carta genérica no te permite defenderte. Revísala con la guía sobre qué debe decir la carta de despido.
  2. Indemnización a la vez que la carta. No basta con anunciar que te la pagarán con el finiquito.
  3. Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha de efectos. Durante ese tiempo tienes una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de salario, para buscar empleo (art. 53.2 ET).
  4. Copia a los representantes de los trabajadores si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción.

Lo que no hace improcedente el despido

  • Falta de preaviso: la empresa debe pagarte el salario de esos 15 días, pero el despido no es improcedente por eso.
  • Error excusable en el cálculo: basta con que te paguen la diferencia. Si el error no es excusable, sí es improcedente.
  • Falta de liquidez: en causas económicas, la empresa puede no entregarte la indemnización con la carta si lo hace constar en ella, y la exigirás cuando el despido sea efectivo. Si en el juicio no acredita esa falta de liquidez, suele declararse improcedente.
Cálculo

¿Cuánto te corresponde por un despido objetivo y cómo se calcula?

La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Ese tope se alcanza a partir de unos 18 años de antigüedad.

Se calcula sobre tu salario bruto en el momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extra y los complementos salariales. El salario diario es el bruto anual dividido entre 365.

Ejemplo: despido objetivo frente a improcedente
Salario bruto anual con pagas extra: 27.375 € → salario diario: 27.375 ÷ 365 = 75 €
Antigüedad: 6 años y 3 meses (6,25 años)
Despido objetivo: 20 × 6,25 = 125 días × 75 € = 9.375 €
Si se declara improcedente: 33 × 6,25 = 206,25 días × 75 € = 15.468,75 €
Indemnización por despido objetivo: 9.375 €. Si el juez lo declara improcedente y la empresa no te readmite, te debe 6.093,75 € más.
No se alcanza ningún tope. Si empezaste antes del 12-02-2012, en caso de improcedencia el tiempo anterior se calcula a 45 días por año.

Comprueba que la empresa haya usado tu salario real, con pluses y pagas extra, y tu antigüedad correcta. Puedes hacerlo con la calculadora de indemnización por despido. Para el cálculo en caso de improcedencia, consulta la guía de indemnización por despido improcedente.

Calificación

¿Cuándo es improcedente o nulo un despido objetivo?

Puedes impugnarlo como cualquier despido (art. 53.3 ET). El juez lo calificará de una de estas tres formas:

Situaciones protegidas

El art. 53.4 ET declara nulo el despido objetivo, entre otros casos, de:

  • trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el permiso por nacimiento;
  • personas en suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia;
  • quienes hayan pedido o disfruten el permiso por cuidado del lactante, la reducción de jornada por guarda legal, el permiso parental, la adaptación de jornada o la excedencia por cuidado de hijos o familiares;
  • quienes se reincorporen tras el permiso por nacimiento, durante los 12 meses siguientes al nacimiento;
  • víctimas de violencia de género que ejerzan sus derechos laborales.

En estos casos, el despido solo se sostiene si la empresa acredita que la causa exige, en concreto, extinguir tu contrato y que no tiene relación con el embarazo o el permiso. Más detalle en la guía sobre el despido nulo.

Primeros pasos

¿Qué hacer si te comunican un despido objetivo?

  1. Firma "recibí, no conforme" y la fecha de entrega: acreditas cuándo te dieron la carta sin aceptar la causa.
  2. Comprueba la indemnización: cuánto, cómo y cuándo te la han puesto a disposición. Guarda el justificante.
  3. Cóbrala: aceptarla no supone estar conforme con el despido ni te impide reclamar. Si al final te readmiten, la devolverás.
  4. Pide la documentación: copia de la carta, propuesta de liquidación y certificado de empresa.
  5. Cuenta el plazo y presenta la papeleta de conciliación antes de que venza.
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20 días hábiles desde la fecha de efectos
Es un plazo de caducidad que empieza al día siguiente de la fecha en que el despido produce efectos, que con preaviso suele ser el final de los 15 días. No cuentan sábados, domingos ni festivos. La papeleta suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla (art. 65.1 LRJS).

Si trabajas en Barcelona o en Cataluña

La papeleta se presenta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball de la Generalitat, con el trámite "Conciliacions administratives". No tiene tasas. Los abogados la presentamos en línea en el Portal de Conciliacions; como particular, lo habitual es acudir con cita previa. Si no hay acuerdo, se demanda ante los juzgados de lo social. Tienes los pasos en la guía de la papeleta de conciliación en Barcelona.

¿Cobras el paro?

Sí. El despido por causas objetivas es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, cobrarás el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después; en 2026, sin hijos, entre 560 € y 1.225 € al mes. Pídelo en los 15 días hábiles siguientes. La indemnización es compatible con la prestación.

Salud e incapacidad

¿Pueden despedirte por ineptitud sobrevenida o por una incapacidad permanente?

La ineptitud sobrevenida es una causa de despido objetivo (art. 52.a ET), con 20 días por año. Suele alegarse tras un reconocimiento médico de "no apto" o por limitaciones de salud que no llegan a una incapacidad permanente.

Jurisprudencia · STS 1284/2025
Ineptitud sobrevenida sin ajustes razonables previos

Según las reseñas publicadas de esta sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2025, un despido por ineptitud sobrevenida se declaró improcedente porque la empresa no había intentado antes ajustes razonables en el puesto ni una recolocación.

Si además hay indicios de que el despido se debe a tu enfermedad o a una discapacidad y la empresa no aporta una justificación objetiva, puede plantearse la nulidad por discriminación (Ley 15/2022).

La incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente

Desde el 1 de mayo de 2025, por la Ley 2/2025, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad solo extinguen el contrato (art. 49.1.n ET) si no caben ajustes razonables por suponer una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si rechazas un cambio de puesto adecuado.

Tienes 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para comunicar por escrito que quieres seguir. La empresa dispone de 3 meses como máximo para adaptar tu puesto o cambiarte y, si no es posible, debe extinguir de forma motivada y por escrito. Según la interpretación mayoritaria, esta extinción no lleva indemnización. Los pleitos sobre ella son urgentes y preferentes.

Si te han entregado una carta de despido objetivo, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos la causa y la indemnización antes de que venza el plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo

¿Puedo reclamar si ya he cobrado la indemnización del despido objetivo?

Sí. Cobrar los 20 días por año no supone aceptar el despido. Si el juez lo declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, te pagará la diferencia hasta los 33 días por año; si opta por readmitirte, devolverás lo cobrado. Lo que no puedes hacer es dejar pasar los 20 días hábiles sin presentar la papeleta.

¿Pueden despedirme por estar mucho tiempo de baja médica?

No como despido objetivo por absentismo: esa causa se derogó en 2020. Estar de baja tampoco hace nulo el despido de forma automática, pero si hay indicios de que la causa real es tu enfermedad y la empresa no acredita otra justificación, los tribunales superiores de justicia suelen declararlo nulo por discriminación. Guarda los partes y los mensajes con la empresa.

¿Es lo mismo un despido objetivo que un ERE?

No. El despido objetivo es individual. Si en 90 días los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alcanzan a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300 o a 30 en las de más de 300, la empresa debe tramitar un despido colectivo, con periodo de consultas. Si lo elude, los despidos pueden ser nulos.

¿Me tienen que pagar el finiquito además de la indemnización?

Sí. El finiquito es lo que ya te deben: el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Es independiente de los 20 días por año. Puedes firmarlo con "recibí, no conforme" y pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET). Para reclamar cantidades mal liquidadas tienes un año.

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