Desde el 1 de mayo de 2025, por la Ley 2/2025, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad ya no extinguen el contrato automáticamente. El procedimiento es este:
- Tú decides si quieres seguir. Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral.
- La empresa debe buscar una solución. Tiene un máximo de 3 meses desde la notificación para hacer ajustes razonables en tu puesto o pasarte a una vacante compatible con tu situación. Mientras tanto, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto.
- Solo puede extinguirlo en tres casos: los ajustes suponen una carga excesiva, no hay un puesto vacante compatible o rechazas un cambio de puesto adecuado. La decisión debe ser motivada y por escrito, dentro de esos 3 meses.
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No dejes pasar los 10 días naturales
Si no comunicas por escrito que quieres seguir, los primeros comentarios a la ley entienden que la empresa puede dar el contrato por extinguido. Envía un correo o un burofax y guarda el justificante.
En empresas de menos de 25 trabajadores, la carga es excesiva si el coste de adaptar el puesto, sin contar ayudas públicas, supera la mayor de dos cifras: la indemnización por despido improcedente o 6 meses de tu salario. Según la interpretación mayoritaria, la extinción por esta vía no da derecho a indemnización. Si la impugnas, el juicio es urgente y preferente. Por prudencia, no dejes pasar más de 20 días hábiles, el plazo del despido.
Si sigues en tu mismo puesto adaptado, o en otro incompatible con la pensión, la pensión se suspende mientras trabajes en él. Si el INSS prevé que puedes mejorar y volver, el contrato queda suspendido con reserva de puesto durante 2 años.
Si la empresa, en lugar de esto, te despide por ineptitud sobrevenida, es un despido objetivo con 20 días por año. Comprueba cuánto te corresponde con la calculadora de indemnización por despido.
¿Puedes trabajar en otra cosa?
Sí. La pensión de total es compatible con el salario que cobres en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no sean las mismas que dieron lugar a la incapacidad (art. 198 LGSS). Recuerda que el 20 % de la cualificada se suspende mientras trabajes y que, si trabajas, el INSS puede revisar tu grado antes del plazo previsto.