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Periodo de prueba: duración, despido y tus derechos

El periodo de prueba es el tramo inicial del contrato en el que tú o la empresa podéis terminar la relación sin preaviso ni indemnización. Debe pactarse por escrito y, si el convenio no dice otra cosa, dura como máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto. Si el cese es discriminatorio, es nulo.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el periodo de prueba

  • Por escrito: si no consta en el contrato, no hay periodo de prueba.
  • Duración: manda el convenio. Si no dice nada, 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores) y 1 mes en contratos temporales de hasta 6 meses.
  • Desistimiento: cualquiera de las partes puede terminar la relación sin preaviso ni indemnización, salvo pacto en contrario.
  • Límites: el cese es nulo si se debe al embarazo, a tu enfermedad o a otro motivo discriminatorio.
  • Finiquito: cobras los días trabajados, la parte de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas.
  • Paro: si te cesa la empresa, sí, siempre que tu empleo anterior terminara por una causa que daba derecho a paro o hayan pasado 3 meses desde entonces.
Duración

¿Cuánto dura el periodo de prueba como máximo?

Primero manda tu convenio colectivo: el art. 14 ET remite a los límites que fije. Solo si el convenio no dice nada se aplican los máximos legales:

El contrato puede fijar un periodo más corto, pero no superar el del convenio o, en su defecto, el legal. Para saber si eres "técnico titulado", lo habitual es atender al puesto y la categoría para los que te contratan, no solo a que tengas un título.

Revisa también cómo cuenta tu convenio el plazo: algunos hablan de días de trabajo efectivo y no de días naturales. Cuando superas la prueba sin que nadie la dé por terminada, el contrato produce plenos efectos y ese tiempo cuenta para tu antigüedad (art. 14.3 ET).

Validez

¿Cuándo es válido el periodo de prueba?

Para que la empresa pueda ampararse en él, deben cumplirse tres condiciones:

  • Pacto por escrito. Tiene que constar en el contrato. Un periodo de prueba de palabra no vale.
  • Duración dentro del máximo del convenio o, si no lo regula, de la ley.
  • No haber hecho antes las mismas funciones en la empresa, con cualquier tipo de contrato. Si ya trabajaste en ese puesto, el pacto es nulo.

Durante la prueba tienes los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla en tu puesto: salario de convenio, alta en la Seguridad Social, descansos y vacaciones (art. 14.2 ET).

Si el periodo de prueba no es válido, el cese es un despido

Si falta alguna de estas condiciones, o la empresa te cesa cuando el plazo ya había terminado, no hay desistimiento sino un despido. Como normalmente no tendrá carta ni causa, lo habitual es que sea improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateados por meses.

Ejemplo: cese fuera de plazo
Contrato indefinido de administrativo en una empresa de 40 trabajadores; el convenio no regula la prueba → máximo legal: 2 meses
El contrato fija 6 meses y te cesan a los 4 meses alegando que no superaste la prueba
Salario bruto anual con pagas extra: 25.550 € → 25.550 ÷ 365 = 70 € al día
Improcedencia: 33 × 4/12 = 11 días × 70 € = 770 €
Indemnización si se declara improcedente: 770 €, o la readmisión, a elección de la empresa
Además, te corresponde el finiquito. Si el cese tuviera un motivo discriminatorio, podrías pedir la nulidad.

Puedes hacer tu propio cálculo con la calculadora de indemnización por despido.

Desistimiento

¿Es legal el despido en periodo de prueba sin indemnización?

Sí, si el periodo de prueba es válido. Durante ese tiempo, tanto la empresa como tú podéis terminar la relación sin preaviso ni indemnización, salvo que el contrato o el convenio digan otra cosa (art. 14.2 ET). Técnicamente no es un despido, sino un desistimiento, y no hace falta dar un motivo.

La ley no exige carta, pero te conviene que te lo comuniquen por escrito o por un medio que deje constancia de la fecha: de ella dependen el plazo para reclamar y lo que te deben.

El finiquito sí se paga

Que no haya indemnización no significa que te vayas sin nada. Te corresponde el finiquito: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas, que al terminar el contrato se pagan en dinero (art. 38.1 ET).

Ejemplo de finiquito tras no superar la prueba
Salario: 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (2 pagas extra de 1.800 € sin prorratear)
Alta: 1 de marzo · Cese: 15 de mayo (2,5 meses trabajados)
Salario de mayo: 15 días × (1.800 ÷ 30) = 15 × 60 € = 900 €
Pagas extra: 3.600 € al año × 2,5/12 = 750 €
Vacaciones: 30 días naturales al año × 2,5/12 = 6,25 días × 60 € = 375 €
Finiquito: 2.025 € brutos
Cálculo orientativo: tu convenio puede fijar más días de vacaciones o un devengo distinto de las pagas extra.
Nulidad

¿Cuándo es nulo el despido en periodo de prueba?

La libertad para desistir tiene límites. El cese es nulo cuando:

  • Estás embarazada: el art. 14.2 ET declara nulo el desistimiento desde el inicio del embarazo hasta el permiso por nacimiento, salvo motivos no relacionados con el embarazo.
  • Es discriminatorio: por sexo, origen, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad o condición de salud u otro motivo prohibido (Ley 15/2022).
  • Vulnera un derecho fundamental, por ejemplo como represalia por reclamar tus derechos.

Como en cualquier despido nulo, basta con aportar indicios; entonces la empresa debe demostrar que el cese obedece a motivos ajenos (art. 30 de la Ley 15/2022). La consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de percibir y, si se vulneró un derecho fundamental, una indemnización por daño moral.

Jurisprudencia · STS 1280/2025
Cese en prueba durante una baja por ansiedad: 7.501 € por daño moral

En su sentencia de 17 de diciembre de 2025, el Supremo examinó el cese en periodo de prueba de una trabajadora en incapacidad temporal por ansiedad, que los tribunales inferiores ya habían declarado nulo. Sin entrar a fondo en la nulidad, restableció una indemnización de 7.501 € por daño moral, que puede fijarse de forma prudencial con la LISOS como orientación.

¿La baja médica alarga el periodo de prueba?

Solo si lo habéis pactado. La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo únicamente si hay acuerdo entre las partes (art. 14 ET). Revisa tu contrato: si no hay cláusula, el plazo sigue corriendo y puede terminar mientras estás de baja.

Paro

¿Cobras el paro si no superas el periodo de prueba?

Depende de quién pone fin al contrato y de cómo terminó tu empleo anterior.

  • Si te cesa la empresa, estás en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS) siempre que se cumpla una de estas dos condiciones: que tu trabajo anterior terminara por una causa que también daba derecho a paro (despido, fin de contrato temporal, ERE…) o que hayan pasado al menos 3 meses desde que terminó.
  • Si eres tú quien se va durante la prueba, es una baja voluntaria y esa extinción no da derecho a paro.

La regla evita un fraude: dejar voluntariamente un empleo, encadenar otro y que te cesen en la prueba para cobrar el paro. Por eso solo afecta a quien viene de una baja voluntaria reciente.

Dos ejemplos

  • Vienes de un despido: te despiden en enero, empiezas en otra empresa en febrero y en marzo no superas la prueba. Estás en situación legal de desempleo.
  • Vienes de una baja voluntaria: dejas tu empleo el 31 de mayo y el 1 de junio empiezas en otra empresa como técnico titulado, con 6 meses de prueba. Si te cesan el 20 de julio, no han pasado 3 meses y no estás en situación legal de desempleo. Si te cesan el 15 de septiembre, sí lo estás.

Además, para la prestación contributiva necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, incluidos los del nuevo empleo. Cobrarás el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. Pídela en los 15 días hábiles siguientes al cese.

Primeros pasos

¿Qué hacer si te echan en periodo de prueba?

  1. Pide que te lo comuniquen por escrito y, si firmas, añade "recibí, no conforme" y la fecha.
  2. Revisa el contrato y el convenio: ¿se pactó la prueba por escrito?, ¿respeta la duración máxima?, ¿habías hecho antes esas funciones?, ¿seguía vigente el día del cese?
  3. Piensa en el motivo real: embarazo, baja médica, una reclamación reciente… Si hay indicios, guarda mensajes, correos y partes médicos.
  4. Comprueba el finiquito antes de firmarlo y pide el certificado de empresa para el paro.
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20 días hábiles si sospechas nulidad o la prueba no era válida
El cese se impugna como un despido, con un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. La papeleta de conciliación suspende el plazo. Las cantidades del finiquito, en cambio, puedes reclamarlas durante un año (art. 59 ET).

Si trabajas en Barcelona o en Cataluña

La reclamación empieza con la papeleta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball, mediante el trámite "Conciliacions administratives" de la Generalitat. Es gratuita y el acto suele fijarse unos 15 días hábiles después. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante los juzgados de lo social, que en Barcelona están en la Ciutat de la Justícia.

Si te han cesado en periodo de prueba y crees que hay algo más detrás, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos el contrato, el convenio y el finiquito, y presentamos la papeleta si procede.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba

¿Puedo irme durante el periodo de prueba sin avisar?

Sí. El desistimiento vale para las dos partes y, salvo que tu contrato o tu convenio exijan preaviso, puedes irte sin avisar y sin que te descuenten nada. Ten en cuenta que es una baja voluntaria: no te da derecho a paro y, si encadenas otro empleo y te cesan en prueba antes de 3 meses, tampoco lo tendrás por ese cese.

¿Me pueden poner un periodo de prueba si ya trabajé antes en la empresa?

No, si vas a hacer las mismas funciones que ya hiciste, con cualquier tipo de contrato. El art. 14 ET declara nulo ese pacto, porque la empresa ya conoce tu trabajo. Si te cesan alegando que no superaste la prueba, el cese es un despido y puedes impugnarlo en 20 días hábiles.

¿Genero vacaciones durante el periodo de prueba?

Sí. Generas vacaciones desde el primer día, igual que el resto de la plantilla: con el mínimo legal de 30 días naturales al año, son 2,5 días por mes trabajado. Si el contrato termina antes de que las disfrutes, la empresa debe pagártelas en el finiquito. Tu convenio puede mejorar esos días.

¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad?

Sí. Si lo superas, el contrato produce plenos efectos y el tiempo de prueba se computa en tu antigüedad (art. 14.3 ET). Importa para calcular la indemnización de un despido futuro y para los complementos de antigüedad o la promoción que prevea tu convenio.

¿Pueden echarme el último día del periodo de prueba?

Sí, mientras el periodo siga vigente. Lo que no pueden es comunicarlo después de que termine: desde ese momento el contrato es definitivo y cualquier cese es un despido, con carta, causa e indemnización si es improcedente. Por eso importa saber la fecha exacta de alta y cómo cuenta tu convenio los días.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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