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Accidente laboral: baja, derechos e indemnizaciones

Un accidente laboral es cualquier lesión que sufres con ocasión o por consecuencia de tu trabajo, y la ley presume que lo es si ocurre en tu puesto y en horario. De baja cobras el 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente, sin cotización previa, y puedes reclamar más si quedan secuelas o la empresa falló en la seguridad.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el accidente laboral

  • Qué es: toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia de tu trabajo (art. 156 LGSS). En tu puesto y en horario, se presume laboral.
  • La baja: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin cotización previa.
  • El parte: si hay baja, la empresa debe enviarlo en 5 días hábiles y darte copia.
  • Si la mutua lo niega: pide al INSS que determine la contingencia y, si hace falta, demanda.
  • Indemnizaciones: secuelas, incapacidad permanente, recargo del 30 % al 50 % e indemnización por daños. Son compatibles.
Concepto

¿Qué es un accidente laboral y qué cuenta como tal?

El art. 156.1 LGSS define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que haces por cuenta ajena. No hace falta un golpe: un sobreesfuerzo, un corte o una quemadura también cuentan.

La regla clave es la presunción del art. 156.3 LGSS: salvo prueba en contrario, toda lesión sufrida en el tiempo y el lugar de trabajo es accidente laboral. Es la mutua quien debe demostrar que no guarda relación con el trabajo, y los tribunales suelen aplicarlo incluso a un infarto o un ictus durante la jornada.

Otros casos incluidos

  • Viajes por encargo de la empresa (accidente en misión), salvo los momentos de vida privada.
  • Cargos sindicales electivos, al ejercerlos y al ir o volver del lugar donde se ejercen.
  • Tareas distintas de las tuyas, por orden de la empresa o por iniciativa propia en su interés.
  • Actos de salvamento conectados con el trabajo.
  • Enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo que no figuran como profesionales (art. 156.2.e).
  • Enfermedades previas agravadas por la lesión y complicaciones de la curación (art. 156.2.f y g).

Solo quedan fuera el dolo o la imprudencia temeraria del trabajador y la fuerza mayor ajena al trabajo (art. 156.4). Un descuido por exceso de confianza en tu tarea habitual no lo excluye (art. 156.5).

¿Y al ir o volver del trabajo?

También es accidente laboral (art. 156.2.a LGSS), pero sin presunción: debes acreditar el motivo laboral, el trayecto, el tiempo y el medio de transporte. Lo explicamos en la guía sobre el accidente in itinere y sus requisitos.

Diferencia con la enfermedad profesional

La enfermedad profesional es la contraída en una actividad del cuadro oficial (RD 1299/2006) por los agentes que ese cuadro indica (art. 157 LGSS). Si encaja, no tienes que probar la causa. Para la baja y las prestaciones, ambas son contingencias profesionales y se tratan igual.

La baja

¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?

Cobras el 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente al de la baja; el día del accidente la empresa te paga el salario íntegro (art. 173.1 LGSS). No se exige cotización previa, y aunque la empresa no te hubiera dado de alta, a estos efectos estás de alta de pleno derecho (art. 166.4 LGSS).

  • Base reguladora: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, dividida entre sus días.
  • Quién paga: la mutua de tu empresa, o el INSS si no tiene mutua. Normalmente te lo abona la empresa en la nómina (pago delegado).
  • Duración: hasta 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación.
  • Mejoras del convenio: muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación, a menudo hasta el 100 %.
Ejemplo: 30 días de baja por accidente laboral
Base de cotización del mes anterior: 1.950 € → base reguladora diaria: 1.950 ÷ 30 = 65 €
Prestación: 65 € × 75 % = 48,75 € al día → 30 × 48,75 € = 1.462,50 €
Mejora del convenio hasta el 100 %: 65 € × 25 % = 16,25 € al día → 30 × 16,25 € = 487,50 €
Total con la mejora: 1.462,50 + 487,50 = 1.950 €
1.462,50 € de prestación, o 1.950 € si tu convenio prevé la mejora
Importes brutos. La base real varía si cobras horas extra o pluses irregulares.
Primeros pasos

¿Qué hacer después de un accidente laboral, paso a paso?

  1. Pide atención en la mutua y explica que ocurrió trabajando. En una urgencia, ve al centro más cercano.
  2. Avisa a la empresa por escrito ese día, con hora, lugar y cómo pasó.
  3. Anota los testigos y haz fotos del lugar, la máquina y las protecciones que faltaban, antes de que se modifique nada.
  4. Pide copia del parte y revisa la descripción. Si no es exacta, déjalo por escrito.
  5. No firmes declaraciones sin leerlas, y menos una versión que te culpe o diga que no usabas el equipo de protección si no es cierto.
  6. Pide la documentación preventiva: evaluación de riesgos del puesto, formación recibida y equipos entregados. Los delegados de prevención pueden ayudarte.
  7. Guarda todo: informes médicos, partes y justificantes de gastos.
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Lo que debe hacer la empresa
Si hay baja, enviar el parte a la mutua por el sistema Delt@ en 5 días hábiles desde el accidente o la baja y darte copia. Los accidentes sin baja van en una relación mensual. Si es grave, muy grave o mortal, o afecta a más de cuatro trabajadores, también debe comunicarlo a la autoridad laboral en 24 horas. Y tiene que investigar las causas (art. 16.3 LPRL).

La Inspección de Trabajo investiga los accidentes, sobre todo los graves y mortales. En Cataluña lo hace la Inspecció de Treball de Catalunya, competente en prevención de riesgos. Su informe pesa mucho: puede proponer sanción y recargo, y en los casos más graves el asunto puede llegar a la vía penal.

Si la mutua lo niega

¿Qué pasa si la mutua dice que no es accidente laboral?

Es habitual que la mutua lo atribuya a una dolencia previa y te derive al CAP, donde te darán la baja por contingencia común: nada los tres primeros días, el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21, con 180 días cotizados en los últimos 5 años.

  1. Pide al INSS la determinación de contingencia, con informes, parte y testigos. Si te lesionaste en tu puesto y en horario, invoca la presunción del art. 156.3 LGSS.
  2. Reclamación previa si no te da la razón, en general en 30 días desde la notificación (art. 71 LRJS).
  3. Demanda ante el juzgado de lo social; en Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.

El otro conflicto frecuente es el alta prematura. Los plazos para discutirla son muy cortos: te explicamos cómo actuar en la guía para impugnar el alta médica.

Indemnizaciones

¿Qué indemnización te corresponde por un accidente laboral?

Hay varias vías, compatibles entre sí, que se reclaman por separado:

Secuelas e incapacidad permanente

Si quedan secuelas definitivas que no reducen tu capacidad de trabajo, como una cicatriz o la pérdida de movilidad de un dedo, puedes cobrar una cantidad a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes (art. 201 LGSS), según un baremo oficial.

Si te impiden hacer tu trabajo habitual o cualquier otro, puede corresponderte una incapacidad permanente sin cotización previa: la total es el 55 % de la base reguladora y la absoluta, el 100 %. Desde la Ley 2/2025 ya no extingue el contrato automáticamente. Más en la guía sobre la incapacidad permanente total.

En Cataluña, el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) ejerce las funciones de los inspectores médicos del INSS y suele hacer los reconocimientos, pero quien resuelve es el INSS, a propuesta de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Te contamos cómo prepararlo en la guía sobre el tribunal médico.

Norma · art. 164 LGSS
Recargo por falta de medidas de seguridad

Si la lesión se debe a que la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigibles, las prestaciones del accidente aumentan entre un 30 % y un 50 % según la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa, no puede asegurarlo y lo declara el INSS, de oficio, a propuesta de la Inspección o a petición tuya.

La indemnización por daños y perjuicios

Además, puedes reclamar a la empresa lo que las prestaciones no cubren, como el daño moral o el perjuicio económico, si incumplió la prevención de riesgos. Se pide ante el juzgado de lo social, y es la empresa quien debe probar que adoptó las medidas necesarias; tu culpa no temeraria no la exonera (art. 96.2 LRJS).

Los tribunales suelen usar el baremo de accidentes de tráfico como referencia orientativa. Del perjuicio económico descuentan lo que cobras de la Seguridad Social, pero no el recargo. El plazo es de 1 año (art. 59 ET), contado, según el Supremo, desde que es firme la resolución que fija tus secuelas.

Despido

¿Pueden despedirte después de un accidente laboral?

Estar de baja no impide el despido, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad o condición de salud es un motivo de discriminación. Si hay indicios de que te despiden por la baja o las secuelas y la empresa no acredita otra causa, los tribunales superiores de justicia suelen declararlo nulo. Si no, será procedente o improcedente.

Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Lo explicamos en la guía sobre el despido durante la baja médica, y puedes estimar lo que te correspondería con la calculadora de indemnización por despido.

Si has sufrido un accidente laboral, en nuestro servicio de abogados de accidentes laborales en Barcelona revisamos el parte y la decisión de la mutua, reclamamos ante el INSS, pedimos el recargo y calculamos la indemnización por daños.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el accidente laboral

¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?

El 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin cotización previa. El día del accidente la empresa te paga el salario completo. La base es la de cotización por contingencias profesionales del mes anterior. Si tu convenio prevé una mejora, la empresa completa la diferencia, a menudo hasta el 100 %.

¿Es accidente laboral si fue culpa mía?

En la mayoría de los casos, sí. Una distracción o un exceso de confianza en tu tarea habitual no lo excluyen (art. 156.5 LGSS); solo el dolo o la imprudencia temeraria, como asumir a sabiendas un riesgo grave e innecesario. Y si la empresa falló en la seguridad, tu culpa no temeraria no la libera de indemnizarte.

¿Un infarto en el trabajo es accidente laboral?

Si ocurre en tu puesto y durante la jornada, se presume accidente de trabajo (art. 156.3 LGSS), y los tribunales suelen aplicar esa presunción a infartos e ictus. La mutua tendría que probar que no guarda ninguna relación con el trabajo. Si ocurre fuera del horario o del lugar de trabajo, eres tú quien debe acreditarla.

¿Qué hago si la empresa no quiere hacer el parte de accidente?

Pídeselo por escrito y acude igualmente a la mutua explicando que te lesionaste trabajando. Si no te atiende, tu médico del CAP te dará la baja y podrás pedir al INSS que determine la contingencia. No tramitar el parte es un incumplimiento que puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por accidente laboral?

La indemnización por daños prescribe en 1 año desde que es firme la resolución que fija tus secuelas, como el alta definitiva o la incapacidad permanente. El recargo tiene un plazo más largo, pero conviene pedirlo pronto. Para discutir un alta los plazos son de pocos días; contra una resolución del INSS, en general 30 días; y para impugnar un despido, 20 días hábiles.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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