Sí. Estar en incapacidad temporal no te blinda: la empresa puede despedirte por un motivo disciplinario, por causas económicas u organizativas o por cualquier otra causa legal, igual que si estuvieras trabajando. Lo que no puede hacer es despedirte porque estás enfermo.
Hasta 2022, el despido por estar de baja solía declararse improcedente, no nulo, salvo que la enfermedad pudiera equipararse a una discapacidad, como permitió el Tribunal de Justicia de la UE en el caso Daouidi (2016) para las bajas largas y sin fecha previsible de curación.
Qué cambió con la Ley 15/2022
La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos (art. 2.1). La enfermedad solo justifica un trato distinto cuando deriva del propio tratamiento, de limitaciones objetivas para la tarea o de razones de salud pública (art. 2.3).
Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26), y si aportas indicios fundados, se invierte la carga de la prueba (art. 30): es la empresa la que debe demostrar que el despido nada tuvo que ver con tu salud.
El criterio de los tribunales
No consta todavía una doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Los tribunales superiores de justicia vienen aplicando esta regla:
- Nulo, si hay indicios de que la baja fue la verdadera causa y la empresa no prueba una razón objetiva y ajena a ella.
- Improcedente, si no hay esos indicios pero la empresa tampoco acredita la causa que alega en la carta.
- Procedente, si la empresa prueba una causa real, suficiente y sin relación con tu enfermedad.