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Baja por ansiedad: cobro, duración y derechos

La baja por ansiedad te la da tu médico de familia de la sanidad pública, en Cataluña el del CAP, cuando la ansiedad te impide trabajar. Como enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21. Si se reconoce como accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre la baja por ansiedad

  • Quién la da: el médico de la sanidad pública, normalmente tu médico de familia. El de la mutua solo la da si se trata como accidente de trabajo.
  • Cuánto cobras: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21, salvo que tu convenio lo mejore.
  • Accidente de trabajo: si la ansiedad la causa exclusivamente el trabajo, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. No es automático: hay que acreditarlo.
  • Duración: hasta 365 días, prorrogables 180 más.
  • Control en Cataluña: el ICAM hace las funciones de los inspectores médicos del INSS y puede citarte a revisión.
  • Privacidad: la empresa no conoce tu diagnóstico y no tienes que contárselo.
Cómo se pide

¿Quién te da la baja por ansiedad y cómo se tramita?

La baja la da el médico del servicio público de salud que te atiende. En Cataluña, lo habitual es pedir cita con tu médico de familia del CAP. Explícale tus síntomas y, si la ansiedad tiene que ver con el trabajo, dilo con claridad para que conste en tu historia clínica.

Un psicólogo o un psiquiatra privado no pueden darte el parte de baja, aunque sus informes ayudan. Si la ansiedad se trata como accidente de trabajo, la baja la da el médico de la mutua con la que tu empresa cubre las contingencias profesionales.

Los partes y la empresa

  • No tienes que llevar el parte a la empresa: desde abril de 2023 los datos le llegan por vía telemática. Tú recibes una copia: guárdala.
  • La empresa no conoce el diagnóstico: sabe la fecha de inicio, la duración estimada y si la baja es por contingencia común o profesional. No tienes que explicarle el motivo.
Cuánto cobras

¿Cuánto se cobra con una baja por ansiedad?

Por defecto, la ansiedad se trata como enfermedad común. Si se reconoce su origen laboral, pasa a ser accidente de trabajo, con mejores condiciones.

La base reguladora sale, en general, de tu base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30 si cobras por meses. Muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario durante un tiempo: revisa el tuyo.

Ejemplo: primer mes de baja por ansiedad
Base de cotización del mes anterior: 1.800 € → base reguladora diaria: 1.800 ÷ 30 = 60 €
Días 1 a 3: 0 €
Días 4 a 20 (17 días): 60 % × 60 € = 36 € × 17 = 612 €
Días 21 a 30 (10 días): 75 % × 60 € = 45 € × 10 = 450 €
Como enfermedad común: 1.062 € brutos el primer mes. Como accidente de trabajo: 45 € × 29 días = 1.305 €, más el salario del día de la baja.
Sin complemento del convenio. En el accidente de trabajo, la base reguladora puede ser algo mayor porque incluye la media de las horas extra del año anterior.
Accidente de trabajo

¿Puede ser la baja por ansiedad un accidente de trabajo?

Sí, pero hay que demostrarlo. La ansiedad no figura en la lista de enfermedades profesionales, así que la vía es el art. 156.2.e LGSS: se considera accidente de trabajo la enfermedad que contraes por realizar tu trabajo, siempre que se pruebe que el trabajo fue su causa exclusiva.

Ese requisito es exigente. Ayudan un acoso o una sobrecarga documentados, informes médicos que relacionen el cuadro con el trabajo y la ausencia de antecedentes o de otros factores personales que lo expliquen. Si la crisis se produce en el lugar y en el horario de trabajo, puede aplicarse la presunción de accidente laboral del art. 156.3 LGSS, que admite prueba en contrario y que los tribunales valoran caso a caso.

Cómo pedir que se reconozca

  1. Que conste el origen laboral en tu historia clínica desde la primera visita.
  2. Acude a la mutua de tu empresa. Es frecuente que lo rechace y te remita a la sanidad pública.
  3. Pide al INSS la determinación de contingencia. Puedes iniciar tú mismo este procedimiento, aportando informes y pruebas. El INSS decide si la baja es común o profesional.
  4. Si lo deniega, presenta una reclamación previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

Compensa intentarlo: cobras más desde el principio, no necesitas cotización previa y, si la situación desemboca en una incapacidad permanente, la contingencia profesional también es más favorable. Te ayudamos a reconocer la baja como accidente de trabajo.

Duración y control

¿Cuánto dura una baja por ansiedad y quién la controla?

No hay una duración fija para la ansiedad: depende de tu evolución. El máximo legal es de 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé que puedas curarte (art. 169 LGSS). Una nueva baja por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta es una recaída y suma para ese máximo.

Quién puede revisarte

  • Tu médico de familia, que confirma la baja en cada revisión y te da el alta cuando estás recuperado.
  • La mutua, si gestiona tu baja por enfermedad común, puede citarte a reconocimientos y proponer el alta. En la enfermedad común no puede dártela: decide la inspección médica.
  • El ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques), del Departament de Salut. En Cataluña hace las funciones de los inspectores médicos del INSS: controla las bajas, puede citarte a revisión y darte el alta.
  • El INSS, que a partir de los 365 días es el único competente para prorrogar la baja, darte el alta o iniciar una incapacidad permanente.
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Acude siempre a las citaciones
Si no te presentas sin justificarlo a un reconocimiento del INSS, del ICAM o de la mutua, el pago se suspende de forma cautelar (art. 175.3 LGSS) y la prestación puede llegar a extinguirse (art. 174.1 LGSS). Si no puedes ir, avisa y justifícalo por escrito.

Si la baja se alarga y se valora una incapacidad permanente (el llamado tribunal médico), en Cataluña el ICAM emite el dictamen médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS formula la propuesta y el INSS resuelve. Y si te dan un alta con la que no estás de acuerdo, tienes las opciones en la guía sobre cómo impugnar el alta médica.

Durante la baja

¿Puedes salir de casa? ¿Te pueden llamar o despedir?

Salir de casa

Sí. Ninguna norma te obliga a quedarte en casa. El criterio de los tribunales es que puedes hacer todo lo que no perjudique ni retrase tu recuperación, y en la ansiedad pasear, hacer deporte o ver a tu gente suele formar parte del tratamiento.

Lo que no puedes hacer es trabajar, por tu cuenta o para otra empresa: pierdes la prestación (art. 175.1 LGSS) y puede ser causa de despido disciplinario. Evita también actividades que contradigan tu diagnóstico: hay empresas que contratan detectives para comprobarlo.

Llamadas y mensajes de la empresa

La empresa puede contactarte para lo estrictamente necesario, como recuperar una contraseña o un documento, y puede pedir que un médico verifique tu estado de salud (art. 20.4 ET). Pero no puede exigirte que trabajes, que contestes correos ni que le digas tu diagnóstico.

Si recibes llamadas insistentes, presiones para pedir el alta o reproches por estar de baja, guarda los mensajes. Pueden chocar con tu derecho a la desconexión digital y son un indicio útil si después te despiden.

¿Y despedirte?

Pueden, si tienen una causa real y ajena a tu salud. Pero si la verdadera razón es la baja, el despido es discriminatorio y puede declararse nulo, con readmisión y salarios. Tienes 20 días hábiles para reclamar: lo explicamos en la guía sobre el despido estando de baja médica.

Origen laboral

¿Qué hacer si la ansiedad viene del acoso o del estrés laboral?

Si la causa está en el trabajo, la baja te da tiempo para recuperarte, pero no resuelve el problema. Estos son los pasos habituales:

  • Pide por escrito que se active el protocolo de acoso de la empresa y guarda la copia.
  • Pide la evaluación de los riesgos psicosociales de tu puesto: la empresa debe evaluarlos y prevenirlos igual que los físicos. Los delegados de prevención pueden reclamarla.
  • Denuncia ante la Inspecció de Treball de Catalunya si la empresa no actúa. No admite denuncias anónimas, pero guarda en secreto quién denuncia. Te lo explicamos en la guía sobre cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo.
  • Demanda por tutela de derechos fundamentales si hay acoso: es un procedimiento urgente en el que puedes pedir que cese y una indemnización por daño moral. Tienes un año para reclamarla.

Cómo probar el acoso, qué medidas cautelares caben y cuándo puedes extinguir el contrato con 33 días por año está en la guía sobre acoso laboral o mobbing.

Reincorporación

¿Cómo es la vuelta al trabajo tras una baja por ansiedad?

Cuando te dan el alta, tienes que reincorporarte al día siguiente. Si no estás de acuerdo con el alta, puedes impugnarla, pero, por regla general, eso no te exime de volver mientras se resuelve.

Reconocimiento médico y adaptación del puesto

  • Vigilancia de la salud: la empresa debe ofrecerte un reconocimiento médico (art. 22 LPRL), y la normativa de prevención prevé una evaluación de la salud de quien vuelve tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Por regla general es voluntario.
  • Protección reforzada: si el servicio de prevención concluye que eres especialmente sensible a ciertos riesgos, la empresa debe adaptar tu puesto o tus condiciones (art. 25 LPRL).
  • Ajustes razonables: si tus limitaciones son duraderas y equiparables a una discapacidad, la empresa debe intentar adaptar el puesto antes de plantearse cualquier despido.
  • Adaptación de jornada (art. 34.8 ET): sirve para conciliar con hijos menores de 12 años o familiares a cargo, no por motivos de salud. Si es tu caso, puedes pedir cambios de horario o teletrabajo.

Si la ansiedad viene de un conflicto en el trabajo, en nuestro servicio de abogados de acoso laboral en Barcelona revisamos tu caso, te ayudamos a pedir el reconocimiento como accidente de trabajo y preparamos la reclamación frente a la empresa.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la baja por ansiedad

¿Tengo que decirle a la empresa que estoy de baja por ansiedad?

No. Tu diagnóstico es un dato de salud protegido. La empresa recibe la fecha de la baja, la duración estimada y si es contingencia común o profesional, pero no el motivo médico. Basta con avisar de que estás de baja. Si quieres que se reconozca el origen laboral, cuéntaselo a tu médico, no a la empresa.

¿Puedo trabajar en otro sitio mientras estoy de baja?

No. Trabajar por cuenta propia o ajena durante la incapacidad temporal es causa de pérdida o suspensión de la prestación (art. 175.1 LGSS), y la empresa puede considerarlo una transgresión de la buena fe que justifique un despido disciplinario. Si dudas sobre una actividad concreta, consúltalo antes con tu médico.

¿Pierdo las vacaciones si coinciden con la baja?

No. Si la baja te impide disfrutar las vacaciones del año, puedes cogerlas cuando te den el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Acuerda las fechas con la empresa por escrito. Si el contrato termina antes, te las tienen que pagar en el finiquito.

¿Qué hago si me dan el alta y sigo sin estar bien?

Pide un informe a tu médico o a tu especialista y valora impugnar el alta, con plazos breves. Mientras tanto, por regla general, debes reincorporarte. Si recaes por la misma dolencia en los 180 días siguientes, la nueva baja se suma a la anterior, y si ya habías superado los 365 días, solo el INSS puede darte esa nueva baja.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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