Tutela de derechos fundamentales
Es un procedimiento urgente y preferente (arts. 177 y siguientes LRJS). Con él puedes:
- Conseguir que el juez declare el acoso y ordene que cese.
- Demandar también al acosador, no solo a la empresa (art. 177.4 LRJS).
- Pedir medidas cautelares mientras dura el pleito, como la exoneración de acudir al trabajo, un traslado o un cambio de horario, con mantenimiento del salario y la cotización (art. 180.4 LRJS).
- Reclamar una indemnización por daño moral y por los perjuicios económicos (art. 183 LRJS).
Para fijar el daño moral, los jueces suelen tomar como referencia las multas de la LISOS. El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizaciones por debajo del mínimo de la sanción prevista para la infracción, que en los casos analizados era de 7.501 €.
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Un año para reclamar la indemnización
La acción para pedir la indemnización por vulneración de derechos fundamentales prescribe en un año (art. 59 ET), no en cuatro. Como el acoso es una conducta continuada, los tribunales suelen contar el plazo desde que cesa. Si el acoso termina en despido, el plazo es de 20 días hábiles.
Si quieres irte: extinción por el art. 50 ET
Si el acoso hace insoportable seguir, puedes pedir al juez que extinga el contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si te da la razón, cobras lo mismo que en un despido improcedente: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades, y es acumulable con la indemnización por daños (art. 183.3 LRJS).
Por regla general, sigues trabajando hasta la sentencia, salvo que el juez acuerde medidas cautelares. No te conviene pedir la baja voluntaria para escapar: perderías la indemnización y el paro.
Ejemplo de extinción por acoso (art. 50 ET)
Salario bruto anual con pagas extra: 27.375 € → salario diario: 27.375 ÷ 365 = 75 €
Antigüedad: 6 años
Días de indemnización: 33 × 6 = 198 días
198 días × 75 € = 14.850 €
Indemnización por la extinción: 14.850 €, más el daño moral que fije el juez
Si te despiden
Un despido como represalia por denunciar el acoso, o que forma parte de él, puede declararse nulo, con readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Más detalle en la guía sobre cuándo un despido es nulo.