Es la oportunidad que la empresa debe darte para responder a las acusaciones antes de que decida despedirte. No es un juicio ni una negociación: es un trámite para que puedas dar tu versión, aportar pruebas y, si procede, convencer a la empresa de que no hay motivo para el despido.
Hasta noviembre de 2024 solo se exigía un trámite previo en los casos que prevé el Estatuto (representantes de los trabajadores y afiliados a un sindicato) o en los que añadía el convenio. Para el resto de trabajadores, la empresa podía entregar directamente la carta de despido.
Jurisprudencia · STS 1250/2024El Supremo aplica directamente el Convenio 158 de la OIT
El Pleno de la Sala de lo Social cambió su doctrina anterior. El art. 7 del Convenio 158, ratificado por España, impide despedir por motivos de conducta o rendimiento sin ofrecer antes al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedirse razonablemente a la empresa. Esa regla se aplica directamente, sin necesidad de que la recoja el Estatuto ni el convenio.
¿Desde cuándo se exige?
Desde los despidos producidos después del 18 de noviembre de 2024. En el propio caso que resolvió, el Supremo no aplicó la nueva exigencia, porque la empresa había actuado conforme a la doctrina vigente entonces. La STS 175/2025, de 5 de marzo, confirmó que no se exige en despidos anteriores a esa fecha.
¿A qué despidos afecta?
Al despido disciplinario, el que se basa en tu conducta o en tu rendimiento: ausencias, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, bajo rendimiento voluntario, acoso. Afecta a cualquier empresa, sea cual sea su tamaño. Si quieres repasar las causas y los demás requisitos, consulta la guía sobre qué es el despido disciplinario y cómo se reclama.