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Despido disciplinario: qué hacer si te lo comunican

El despido disciplinario es el que la empresa basa en un incumplimiento grave y culpable tuyo (art. 54 ET). Debe comunicártelo por escrito, con hechos concretos y fecha de efectos, y antes tiene que darte ocasión de defenderte. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo y, aunque acabe siendo procedente, puedes cobrar el paro.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el despido disciplinario

  • Causas tasadas: solo cabe por un incumplimiento grave y culpable de los que enumera el art. 54 ET.
  • Forma: carta escrita con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET) y, desde el 18 de noviembre de 2024, audiencia previa (STS 1250/2024).
  • Plazo: 20 días hábiles para impugnarlo. En Barcelona se empieza con la papeleta ante el Servei de Conciliacions de la Generalitat.
  • Si es improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
  • Si es procedente: no hay indemnización, pero sí finiquito y derecho a paro.
  • Prescripción: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse.
Qué es

¿Qué es un despido disciplinario y por qué causas pueden despedirte?

Es la extinción del contrato que decide la empresa porque considera que has cometido un incumplimiento grave y culpable (art. 54.1 ET). No basta con un fallo: tiene que ser serio y atribuible a tu voluntad o negligencia.

Las causas son tasadas. El art. 54.2 ET solo admite estas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo, por ejemplo negarse a cumplir órdenes legítimas.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, como falsear fichajes o hacer competencia desleal.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, solo si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso sexual, por razón de sexo o discriminatorio (origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual) a personas de la empresa.

Tu convenio colectivo suele concretarlas: por ejemplo, cuántas faltas de puntualidad al mes son falta muy grave. Lee siempre la carta junto al convenio.

Además, la sanción debe ser proporcionada: el juez puede revisar la valoración de la falta (art. 58.2 ET), y un despido por una conducta real pero leve es improcedente.

Requisitos

¿Qué requisitos formales debe cumplir un despido disciplinario?

El art. 55.1 ET exige una comunicación por escrito que recoja los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Los hechos deben ser concretos: qué hiciste, cuándo y dónde. Frases como "pérdida de confianza" sin datos no permiten defenderse. Tienes una lista de comprobación en la guía sobre cómo revisar la carta de despido.

En el juicio, la empresa solo puede defender los motivos que figuren en la carta (art. 105.2 LRJS) y es ella quien debe probarlos.

Trámites adicionales según quién seas

  • Representantes de los trabajadores o delegados sindicales: expediente contradictorio, con audiencia al interesado y a los demás representantes.
  • Afiliados a un sindicato, si la empresa lo sabe: audiencia previa a los delegados sindicales de su sección.
  • Lo que añada tu convenio: algunos exigen un expediente previo para sancionar las faltas muy graves.
Jurisprudencia · STS 1250/2024
Audiencia previa antes de cualquier despido disciplinario

El Pleno del Supremo, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, aplicó directamente el art. 7 del Convenio 158 de la OIT: antes de despedir por motivos de conducta, la empresa debe darte ocasión de defenderte de los cargos, salvo que no pueda pedírsele razonablemente. Rige para despidos posteriores a esa fecha.

Plazos y efectos de omitirla, en la guía sobre la audiencia previa al despido disciplinario.

Si falla la forma, la empresa puede rectificar con un nuevo despido en los 20 días siguientes, cumpliendo lo omitido, pagándote los salarios de esos días y manteniéndote de alta (art. 55.2 ET). Si no lo hace, el despido es improcedente (art. 55.4 ET).

Primeros pasos

¿Qué hacer si te comunican un despido disciplinario?

  1. No firmes "conforme". Lo más prudente es escribir "recibí, no conforme" y la fecha de entrega: así solo acreditas que la has recibido.
  2. Pide tu copia de la carta y de cualquier documento que te den (liquidación, certificado de empresa).
  3. No firmes nada más en caliente: ni una baja voluntaria, ni un finiquito "saldo y finiquito" sin revisar, ni un reconocimiento de hechos.
  4. Reúne pruebas: correos, mensajes, cuadrantes, registros de jornada, testigos. Haz capturas antes de perder el acceso a las herramientas de la empresa.
  5. Consulta tu vida laboral para comprobar la fecha en que te han dado de baja en la Seguridad Social.
  6. Calcula el plazo y presenta la papeleta de conciliación antes de que venza.
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20 días hábiles, ni uno más
Es un plazo de caducidad que cuenta desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero, por regla general, agosto sí cuenta en las acciones de despido. La papeleta suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla (art. 65.1 LRJS).

Si trabajas en Barcelona o en Cataluña

La papeleta no se presenta ante el juzgado, sino ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball de la Generalitat, mediante el trámite "Conciliacions administratives". No tiene tasas. Los abogados la presentamos de forma telemática en el Portal de Conciliacions; como particular, lo habitual es hacerlo en persona con cita previa.

El acto suele fijarse unos 15 días hábiles después. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante los juzgados de lo social, que en Barcelona están en la Ciutat de la Justícia. Te lo explicamos paso a paso en la guía de la papeleta de conciliación en Barcelona.

Calificación

¿Cuándo es procedente, improcedente o nulo y qué cobras en cada caso?

Si reclamas, el juez lo calificará de una de estas formas:

Los salarios de tramitación (los que van del despido a la sentencia) solo se pagan si hay readmisión; si la empresa opta por indemnizar, no los debe, salvo que seas representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la elección es tuya. Más detalle en la guía de indemnización por despido improcedente.

Ejemplo de indemnización si el despido es improcedente
Salario bruto anual con pagas extra: 29.200 € → salario diario: 29.200 ÷ 365 = 80 €
Antigüedad: 5 años y 4 meses (5 + 4/12 años)
Días de indemnización: 33 × (5 + 4/12) = 176 días
176 días × 80 € = 14.080 €
Indemnización: 14.080 € (el tope de 24 mensualidades, 58.400 €, no se alcanza)
Si empezaste a trabajar antes del 12-02-2012, el tiempo anterior se calcula a 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.

Para hacer tu propio cálculo con tu salario y tu fecha de alta, usa la calculadora de indemnización por despido.

Paro y finiquito

¿Cobras el paro y el finiquito tras un despido disciplinario?

Sí a las dos cosas, y no depende de que el despido sea procedente o no.

El paro

El despido, sea cual sea su causa, es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Aunque no lo impugnes o el juez lo declare procedente, si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, puedes cobrar la prestación contributiva.

  • Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % a partir del día 181. Hay topes que dependen de si tienes hijos: en 2026, sin hijos, la prestación va de 560 € a 1.225 € al mes.
  • Duración: entre 120 y 720 días, según lo cotizado en los últimos 6 años.
  • Plazo: pídelo en los 15 días hábiles siguientes al despido. Si te retrasas, por regla general no pierdes el derecho, pero sí los días de retraso.
  • Compatibilidad con el pleito: puedes cobrar el paro mientras reclamas el despido.

El finiquito

El finiquito no es una indemnización: es lo que ya te deben. Incluye el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas. Te corresponde aunque el despido sea procedente.

Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando firmes la liquidación (art. 49.2 ET). Firmarla no supone aceptar el despido: según el Tribunal Supremo, el efecto liberatorio exige una voluntad clara e inequívoca. Para reclamar cantidades mal liquidadas tienes un año (art. 59 ET).

Prescripción

¿Pueden despedirte por hechos antiguos o ya sancionados?

No indefinidamente. Las faltas prescriben y la empresa tiene plazos para reaccionar desde que se entera (art. 60.2 ET):

Como los convenios suelen reservar el despido a las faltas muy graves, la referencia habitual son los 60 días. Si la carta describe hechos que la empresa conocía desde hace más tiempo, o que ocurrieron hace más de 6 meses, la falta puede estar prescrita.

¿Hace falta una sanción o un aviso previo?

La ley no obliga a amonestar antes de despedir. Pero muchos convenios solo califican de muy grave una conducta cuando hay reincidencia tras sanciones anteriores. Si es tu caso y no hubo sanciones previas, el despido puede no estar justificado.

Lo que la empresa no puede hacer es sancionarte dos veces por lo mismo. Si ya te impuso una suspensión de empleo y sueldo por unos hechos, no puede despedirte después por ellos. Tampoco puede castigarte reduciendo vacaciones o con multas sobre tu salario (art. 58.3 ET).

Si te han entregado una carta de despido disciplinario, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos la carta, comprobamos los plazos y calculamos lo que te corresponde antes de que venzan los 20 días.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el despido disciplinario

¿Me pagan indemnización en un despido disciplinario?

Si el despido es procedente, no: solo cobras el finiquito. Si lo reclamas y se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Como puede ofrecerte un acuerdo en la conciliación, conviene conocer tu cifra antes de ese acto.

¿Qué pasa si me niego a firmar la carta de despido?

El despido produce efectos igualmente. La empresa puede leértela ante testigos o enviártela por burofax, y negarte solo complica la prueba de la fecha. Lo recomendable es firmar con la fórmula "recibí, no conforme" y la fecha de entrega: así acreditas cuándo empezó a correr el plazo y dejas claro que no aceptas los hechos que te imputan.

¿Pueden despedirme disciplinariamente si estoy de baja médica?

Pueden comunicártelo. Estar en incapacidad temporal no hace nulo el despido de forma automática. Los tribunales superiores de justicia suelen declararlo nulo cuando hay indicios de que la verdadera causa es la enfermedad y la empresa no acredita un motivo objetivo ajeno a ella. Si no los hay, se valora como cualquier otro despido.

¿Puedo negociar con la empresa en vez de ir a juicio?

Sí. El acto de conciliación sirve para eso: la empresa puede reconocer la improcedencia y pagar una cantidad pactada. Antes de aceptar, compara la oferta con la indemnización por improcedencia que te correspondería y con la solidez de las pruebas de la empresa. Lo acordado consta en el acta y puede ejecutarse si no se cumple.

¿Qué ocurre si dejo pasar los 20 días hábiles?

La acción caduca y ya no podrás discutir el despido, aunque fuera claramente injusto. Lo que sí conservas es el paro, que no depende de reclamar, y la posibilidad de pedir durante un año las cantidades pendientes del finiquito. Por eso es importante presentar la papeleta cuanto antes y no esperar al último día.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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