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FOGASA: qué paga si tu empresa no puede pagarte

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) te paga los salarios y las indemnizaciones que tu empresa no puede abonar por insolvencia o concurso. Cubre hasta 120 días de salario y una anualidad de indemnización, con un tope diario de unos 93,67 € en 2026. Antes necesitas una sentencia o un título equivalente y la insolvencia declarada.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el FOGASA

  • Qué es: un organismo público que paga a los trabajadores lo que su empresa no puede pagar por insolvencia o concurso (art. 33 ET).
  • Salarios: hasta 120 días, con un tope diario del doble del SMI con pagas extra prorrateadas. En 2026 sale a unos 93,67 € al día.
  • Indemnizaciones: hasta una anualidad, unos 34.188 € en 2026. En despidos y extinciones del art. 50 ET se calculan como máximo sobre 30 días por año; en concurso, sobre 20.
  • Requisitos: insolvencia declarada o concurso, y una deuda reconocida en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa.
  • Plazos: 1 año para solicitarlo. El FOGASA tiene 3 meses para resolver y, si no contesta, rige el silencio positivo.
  • Mito: el antiguo pago del 40 % de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores desapareció en 2014.
Qué es

¿Qué es el FOGASA y cuándo paga?

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo. Se financia con una cotización que pagan las empresas y su función está en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores: abonar salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerlo.

No es una ventanilla a la que acudir en cuanto la empresa se retrasa. El FOGASA responde de forma subsidiaria, es decir, solo cuando ha fracasado el cobro a la empresa. Paga en dos situaciones:

  • Insolvencia declarada: has reclamado, has ganado o pactado ante el juzgado, has pedido la ejecución y el juzgado no ha encontrado bienes suficientes.
  • Concurso de acreedores: la empresa está en un procedimiento concursal y tu crédito figura en la lista de acreedores o como deuda de la masa.

Cuando te paga, el FOGASA se queda con tu derecho de cobro frente a la empresa por esa cantidad (art. 33.4 ET). Lo que no cubra lo sigues pudiendo reclamar tú.

El 40 % para pequeñas empresas ya no existe

Durante años, en las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA pagaba directamente el 40 % de la indemnización en ciertos despidos. Esa regla, el antiguo art. 33.8 ET, se suprimió con efectos del 1 de enero de 2014. Si alguien te habla hoy de ese 40 %, la información está desfasada: la empresa te debe el 100 % de la indemnización.

Límites 2026

¿Cuánto paga el FOGASA en 2026?

Los límites legales se calculan sobre el salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026 (RD 126/2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año), las cifras resultantes son estas:

Estas cifras son un cálculo a partir del SMI, no una tabla oficial del FOGASA. Según cómo se redondee el tope diario (algunas fuentes usan 93,66 €), los máximos pueden variar unos euros.

Dos consecuencias prácticas. Si tu salario diario supera el tope, el FOGASA no te pagará el 100 %. Y si te reconocen 33 días por año de despido improcedente, el FOGASA calcula como máximo con 30: la diferencia sigue siendo deuda de la empresa. Puedes estimar la indemnización completa con la calculadora de indemnización por despido.

Ejemplo: salarios e indemnización con tope
Salario: 3.000 € brutos al mes en 14 pagas = 42.000 € al año → 115,07 € al día (supera el tope de 93,67 €)
Deuda reconocida en sentencia: 5 nóminas impagadas (15.000 €) e indemnización por despido improcedente de 6 años: 33 × 6 = 198 días × 115,07 € ≈ 22.784 €
Salarios que paga el FOGASA: 120 días × 93,67 € ≈ 11.240 €
Indemnización que paga el FOGASA: 30 × 6 = 180 días × 93,67 € ≈ 16.860 € (no supera el límite de 34.188 €)
Total FOGASA: 11.240 + 16.860 = 28.100 €
El FOGASA paga unos 28.100 € de una deuda de 37.784 €
Los 9.684 € restantes siguen siendo deuda de la empresa. Cifras redondeadas al euro.

Si te despidieron por causas económicas y la empresa no te pagó los 20 días por año, la guía sobre el despido objetivo explica cuándo esa falta de pago hace improcedente el despido y qué plazo tienes para impugnarlo.

Requisitos

¿Qué necesitas para cobrar del FOGASA?

Tienes que reunir dos cosas: que la empresa no pueda pagar y que tu deuda esté reconocida en un documento con fuerza suficiente.

  1. Insolvencia o concurso. La insolvencia la declara el juzgado tras intentar sin éxito el cobro en la ejecución. El concurso de acreedores lo tramita el juzgado de lo mercantil.
  2. Un título que reconozca la deuda. Sirven la sentencia, el auto, la conciliación judicial o la resolución administrativa. En concurso, que el crédito figure en la lista de acreedores o se reconozca como deuda de la masa.

En cuanto a salarios, se considera salario lo que el título reconozca como tal por los conceptos del art. 26.1 ET, además de los salarios de tramitación cuando procedan.

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Cuidado con los acuerdos en la conciliación administrativa
El art. 33.2 ET menciona sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Según el criterio que se viene aplicando, una indemnización pactada solo en la conciliación administrativa (en Cataluña, ante el Servei de Conciliacions) no la cubre el FOGASA. Si temes que la empresa no pueda pagar, valora con tu abogado cerrar el acuerdo ante el juzgado o seguir hasta sentencia.
Solicitud

¿Cómo se solicita el FOGASA y cuánto tarda?

Desde el 1 de diciembre de 2023 existe un modelo único de solicitud, aprobado por una resolución de la Secretaría General del FOGASA de 14 de septiembre de 2023. Sirve tanto en papel como por vía electrónica, a través de la sede electrónica del FOGASA. Junto a la solicitud se aporta el título que reconoce la deuda y el documento que acredita la insolvencia o el concurso.

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1 año para pedirlo
El derecho a solicitar las prestaciones del FOGASA prescribe al año desde la fecha del acto que reconoce la deuda: la conciliación, la sentencia, el auto o la resolución (art. 33.7 ET). El plazo se interrumpe con las acciones de ejecución, con el reconocimiento del crédito en el concurso y por las demás causas legales.

Plazo de resolución y silencio positivo

El FOGASA tiene 3 meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo, siempre dentro de los límites legales (art. 33.11 ET, añadido por el RDL 19/2020). Algunas webs hablan de silencio negativo: es un dato erróneo.

Si la resolución te reconoce menos de lo que crees que te corresponde, puedes impugnarla ante los juzgados de lo social.

Paso a paso

¿Qué hacer si tu empresa cierra o no paga en Barcelona?

El camino hasta el FOGASA pasa siempre por reclamar primero a la empresa. En Barcelona y el resto de Cataluña, estos son los pasos:

  1. Reúne la documentación: contrato, nóminas, vida laboral, extractos bancarios y cualquier comunicación de la empresa.
  2. Vigila el plazo del despido. Si la empresa cierra sin decirte nada o te despide, tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Las cantidades pendientes, como salarios o finiquito, se reclaman en el plazo de 1 año.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball a Barcelona. Te lo contamos en la guía sobre la papeleta de conciliación en Barcelona.
  4. Demanda ante los juzgados de lo social, en la Ciutat de la Justícia. Si la empresa está en concurso, ya ha sido declarada insolvente o ha desaparecido, el juzgado cita al FOGASA como parte (art. 23 LRJS).
  5. Pide la ejecución si la empresa no paga lo que fija la sentencia o la conciliación judicial.
  6. Obtén la declaración de insolvencia si el juzgado no encuentra bienes. Si hay concurso, comprueba que tu crédito aparece en la lista de acreedores.
  7. Solicita el FOGASA con el modelo único dentro del año siguiente.

Si la empresa sigue funcionando pero acumula impagos o retrasos graves, además de reclamar puedes pedir la extinción del contrato por el art. 50 ET, con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Revisa también qué te deben en el finiquito: salario pendiente, pagas extra y vacaciones.

Si tu empresa ha cerrado o no te paga, en nuestro servicio de reclamación de salarios y finiquitos calculamos lo que te deben, presentamos la papeleta y la demanda, seguimos la ejecución y tramitamos la solicitud al FOGASA.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el FOGASA

¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?

El FOGASA tiene 3 meses desde la solicitud para resolver. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo dentro de los límites legales. Pero antes hay que recorrer el camino judicial: conciliación, demanda, ejecución e insolvencia, que puede llevar bastante más tiempo. Por eso conviene empezar a reclamar en cuanto dejas de cobrar.

¿El FOGASA paga si la empresa sigue abierta pero no me paga?

No directamente. El FOGASA solo responde si la empresa ha sido declarada insolvente o está en concurso. Mientras siga funcionando, tienes que reclamarle a ella: papeleta, demanda y, si no paga, ejecución sobre sus bienes. Si los impagos son continuados, también puedes pedir la extinción del contrato con indemnización por el art. 50 ET.

¿Cubre el FOGASA un acuerdo firmado en la conciliación?

Depende de dónde se firme. La conciliación judicial está entre los títulos que menciona el art. 33 ET. En cambio, según el criterio habitual, una indemnización pactada solo en la conciliación administrativa no la cubre el FOGASA. Si la empresa tiene problemas económicos, valora este riesgo antes de aceptar un acuerdo.

¿Qué pasa con la parte que no paga el FOGASA?

Sigue siendo una deuda de la empresa. Puedes reclamarla si aparecen bienes o, si hay concurso, cobrarla en el reparto que haga la administración concursal. Por lo que el FOGASA te haya pagado, es el propio organismo quien pasa a reclamar a la empresa, porque se subroga en tus derechos.

¿Necesito abogado para pedir el FOGASA?

La solicitud la puedes presentar tú, y en primera instancia ante el juzgado de lo social tampoco es obligatorio ir con abogado. Lo complicado suele estar antes: conseguir un título válido, no dejar caducar el despido, seguir la ejecución y no cerrar acuerdos que el FOGASA no vaya a cubrir. Ahí un error puede costarte la prestación.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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