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Horas extra no pagadas: cómo probarlas y reclamarlas

Las horas extra son las que trabajas por encima de tu jornada ordinaria, y la empresa debe pagártelas, como mínimo al valor de la hora normal, o compensártelas con descanso. Si no lo hace, puedes reclamar las del último año con el registro de jornada, correos, mensajes y testigos.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre las horas extra

  • Qué son: las que superan tu jornada ordinaria, con un máximo legal de 40 horas semanales de promedio anual.
  • Pago o descanso: lo decide el convenio o el contrato, nunca por debajo de la hora ordinaria. Sin pacto, se compensan con descanso en 4 meses.
  • Límite: 80 al año, sin contar las compensadas con descanso.
  • Registro de jornada: obligatorio, diario y conservado 4 años (art. 34.9 ET).
  • Prueba: sin registro, la empresa lo tiene más difícil, pero tú debes aportar indicios.
  • Plazo: 1 año para reclamar cada mes (art. 59 ET).
Concepto y límites

¿Qué son las horas extra y cuántas puedes hacer?

Son horas extraordinarias las que trabajas por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria (art. 35.1 ET). Esa jornada la fija tu convenio o tu contrato, con un tope legal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). La jornada de 37,5 horas no se ha aprobado: a octubre de 2026 sigue vigente el máximo de 40.

  • Máximo de 80 al año (art. 35.2 ET). Las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes no cuentan. Superarlo es una infracción de la empresa, no un motivo para no pagarte.
  • Son voluntarias, salvo que el convenio o tu contrato las hayan pactado, y siempre dentro de ese límite (art. 35.4 ET).
  • Están prohibidas para los trabajadores nocturnos (art. 36.1 ET) y para los menores de 18 años (art. 6.3 ET).
  • Siniestros y daños urgentes: las horas para prevenirlos o repararlos no cuentan para el límite, pero se compensan como extraordinarias (art. 35.3 ET).

Si trabajas a tiempo parcial

No puedes hacer horas extra, salvo en esos casos de siniestro (art. 12.4.c ET). Lo que existe son las horas complementarias: exigen pacto escrito y una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, no pueden superar el 30 % de tus horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %), requieren un preaviso de al menos 3 días, salvo que el convenio fije uno menor, y se pagan como ordinarias.

Además, la empresa debe registrar tu jornada día a día y darte el resumen mensual con la nómina. Si no lo hace, se presume que tu contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario. Es una herramienta muy útil si en la práctica trabajas más de lo contratado.

Precio

¿Cuánto te tienen que pagar por cada hora extra?

El convenio colectivo o, si no dice nada, tu contrato decide si las horas extra se pagan o se compensan con descanso retribuido (art. 35.1 ET):

  • Si se pagan, el precio nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. El Tribunal Supremo ha anulado cláusulas de convenio que fijaban un precio menor.
  • Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. Si ese plazo pasa sin que lo disfrutes, reclámalas por escrito.
  • En la nómina deben figurar como horas extraordinarias. La empresa tiene que totalizarlas en cada periodo de pago y darte copia del resumen con el recibo de salarios (art. 35.5 ET).

Cotización y paro

Las horas extra pagadas en nómina cotizan a la Seguridad Social, pero no se tienen en cuenta para calcular el paro: la base reguladora del desempleo las excluye (art. 270.1 LGSS). Si te las pagan sin nómina, no cotizan, y eso puede perjudicarte, por ejemplo, en una baja por accidente de trabajo.

Registro de jornada

¿Qué es el registro de jornada y qué pasa si tu empresa no lo lleva?

Norma · art. 34.9 ET
El registro diario de la jornada

La empresa debe registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de tu jornada y conservar esos registros durante 4 años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Es obligatorio para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019. Se organiza por convenio, por acuerdo de empresa o, si no lo hay, por decisión de la empresa tras consultar a la representación de los trabajadores. Puede llevarse en papel, con una aplicación o con fichajes: la ley no impone un sistema concreto.

El real decreto que haría obligatorio el registro digital sigue sin aprobarse a octubre de 2026, así que rige este registro diario. No llevarlo es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multas de 751 a 7.500 €.

Tienes derecho a acceder a tus registros: pídelos por escrito antes de reclamar. Y si el sistema marca siempre la misma hora de salida aunque te quedes más, no firmes lo que no sea cierto y deja constancia de las horas reales.

Prueba

¿Cómo se prueban las horas extra si no hay registro?

Quien reclama horas extra debe probarlas, pero el registro de jornada ha cambiado el reparto. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 14-05-2019, asunto C-55/18, CCOO) exige un sistema objetivo, fiable y accesible para medir la jornada diaria. Apoyándose en ella, el Tribunal Supremo (STS 372/2026, de 15 de abril) distingue dos situaciones:

  • Con un horario fijo y conocido, la falta de registro no prueba por sí sola el exceso. Tienes que aportar indicios razonables; si lo haces, la empresa debe desmontarlos con prueba suficiente.
  • Sin horario fijo (turnos cambiantes, llamamientos imprevisibles), es la empresa quien debe probar la jornada real. Si no puede y no tiene registro, puede darse por buena tu versión, siempre que sea verosímil y la detalles por días y horas.

Pruebas que suelen funcionar

  • El registro de jornada, aunque sea incompleto.
  • Correos y mensajes enviados o recibidos fuera de horario, conexiones a programas y llamadas.
  • Accesos: tornos, alarma, tarjetas o aparcamiento.
  • Cuadrantes, turnos y órdenes escritas para quedarte.
  • Testigos: compañeros, clientes o proveedores.
  • Tu propia anotación diaria, hecha en el momento: sola vale poco, pero ordena y refuerza las demás.

Recoge solo lo que te afecta a ti: no copies bases de datos ni documentos confidenciales de la empresa.

Cálculo

¿Cómo calcular cuánto te deben por horas extra?

Calcula primero el valor de tu hora ordinaria: salario bruto anual (con pagas extra y complementos salariales fijos) dividido entre la jornada anual de tu convenio. Multiplícalo por las horas extra que puedas acreditar y aplica el precio del convenio si es mayor.

Ejemplo de reclamación de horas extra
Salario: 1.800 € brutos × 14 pagas = 25.200 € al año. Jornada anual del convenio: 1.800 horas
Valor de la hora ordinaria: 25.200 ÷ 1.800 = 14 €
Horas extra: 1 hora diaria × 5 días × 44 semanas trabajadas en los últimos 12 meses = 220 horas
Mínimo legal: 220 × 14 € = 3.080 €
Si tu convenio paga la hora extra un 25 % más: 14 × 1,25 = 17,50 € → 220 × 17,50 € = 3.850 €
Reclamación: entre 3.080 € y 3.850 € brutos, según tu convenio
Las 220 horas superan el máximo de 80 al año: es una infracción de la empresa, pero no reduce lo que te debe. Resta las horas ya compensadas con descanso.

Por los conceptos salariales pagados con retraso, la ley prevé además un interés por mora del 10 % (art. 29.3 ET).

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Cada mes que esperas, pierdes un mes
Tienes 1 año para reclamar, contado desde que cada cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET). Las horas extra de hace 13 meses ya han prescrito. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción.
Reclamar

¿Cómo reclamar las horas extra no pagadas en Barcelona?

  1. Reúne la prueba y haz el cálculo mes a mes, con días y horas.
  2. Reclama por escrito a la empresa, con el detalle, y guarda el justificante de envío.
  3. Presenta la papeleta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball a Barcelona, con el trámite "Conciliacions administratives". Te explicamos cómo en la guía sobre la papeleta de conciliación en Barcelona.
  4. Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo, con una tabla de días y horas. En Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.

En paralelo, puedes denunciar ante la Inspecció de Treball de Catalunya, que no admite denuncias anónimas pero guarda en secreto quién denuncia. Puede exigir el registro y sancionar, pero no te cobra lo que te deben. Lo explicamos en la guía sobre la denuncia a la Inspección de Trabajo.

Si sigues en la empresa, ten en cuenta que un despido como represalia por reclamar puede declararse despido nulo. Si ya te has ido, incluye las horas en la reclamación del finiquito.

Si te deben horas extra, en nuestro servicio de reclamación de salarios y horas extra revisamos tu registro y tus pruebas, calculamos lo que te deben y presentamos la papeleta y la demanda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las horas extra

¿Me pueden obligar a hacer horas extra?

Solo si tu convenio o tu contrato las han pactado, y siempre dentro del máximo de 80 al año. Si no hay pacto, son voluntarias y negarte no puede sancionarse. Si eres trabajador nocturno o menor de 18 años, no puedes hacerlas, aunque te las pidan.

¿Las horas extra se pagan más caras que las normales?

La ley solo exige que no se paguen por debajo de la hora ordinaria. Muchos convenios fijan un precio superior o un recargo, así que revisa el tuyo. Si el convenio fija un precio inferior al de tu hora ordinaria, esa cláusula no es válida y puedes reclamar la diferencia.

¿Qué pasa si he firmado un registro con menos horas de las que hago?

Tu firma debilita la reclamación, porque el registro es la primera prueba que mirará el juez, pero no la impide: correos, accesos y testigos pueden demostrar que no refleja la realidad. A partir de ahora, no firmes horarios que no sean ciertos y deja constancia por escrito de las horas reales.

¿Puedo reclamar horas extra de hace más de un año?

No. Cada mensualidad prescribe al año de la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET). Solo podrás reclamar las de los 12 meses anteriores a tu reclamación o a la papeleta de conciliación. Por eso conviene actuar pronto, aunque sigas trabajando en la empresa.

¿Las horas extra cuentan para el paro?

Si te las pagan en nómina, cotizan a la Seguridad Social, pero no se incluyen en la base reguladora de la prestación por desempleo (art. 270.1 LGSS). Por tanto, no suben tu paro. Sí pueden influir en otras prestaciones, como la baja por accidente de trabajo.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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