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Excedencia por cuidado de hijos y reducción de jornada

La excedencia por cuidado de hijos te permite dejar de trabajar hasta 3 años desde el nacimiento, sin sueldo pero con reserva de puesto y sumando antigüedad. Si prefieres seguir trabajando, puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad hasta que tu hijo cumpla 12 años, o adaptar tu horario. Despedirte por pedir cualquiera de estos derechos es nulo.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre la reducción de jornada y la excedencia

  • Reducción de jornada: entre un octavo y la mitad, con el sueldo reducido en proporción, para cuidar a hijos menores de 12 años (art. 37.6 ET). Tú eliges el horario dentro de tu jornada.
  • Adaptación de jornada: cambiar horario, turnos o pasar a teletrabajo sin reducir sueldo, hasta los 12 años (art. 34.8 ET). Si la empresa no se opone de forma motivada en 15 días, se presume concedida.
  • Excedencia: hasta 3 años sin sueldo, con antigüedad y reserva del mismo puesto el primer año (art. 46.3 ET).
  • Nacimiento: 19 semanas de permiso retribuido por progenitor y 8 semanas de permiso parental sin retribución.
  • Protección: el despido por pedir o disfrutar estos derechos es nulo, salvo que sea procedente por motivos ajenos a ellos.
  • Si te lo niegan: tienes 20 días para demandar por un procedimiento urgente (art. 139 LRJS).
Reducción

¿Cómo funciona la reducción de jornada por cuidado de hijos?

Es un derecho individual, no un favor de la empresa. Si tienes a tu cuidado directo a un hijo menor de 12 años, puedes reducir tu jornada diaria entre un octavo y la mitad, con una reducción proporcional del salario (art. 37.6 ET). También sirve para cuidar a una persona con discapacidad o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

Cómo pedirla

  • Por escrito y con 15 días de antelación, o el plazo que fije tu convenio, indicando las fechas de inicio y fin (art. 37.7 ET).
  • Con el porcentaje y el horario que quieres. La concreción horaria te corresponde a ti, dentro de tu jornada ordinaria. El convenio puede fijar criterios para concretarla.
  • Guardando copia firmada por la empresa o el correo de envío.

Un matiz importante: el horario se elige dentro de tu jornada ordinaria. Si trabajas a turnos rotativos y pides un turno fijo de mañana, ya no es solo reducir, sino cambiar el horario, y los tribunales suelen encauzarlo como adaptación de jornada.

Ejemplo de reducción de un octavo
Jornada: 8 horas diarias (40 semanales) · salario bruto: 2.000 €/mes
Reducción de 1/8: 8 × 1/8 = 1 hora menos al día → 7 horas diarias (35 semanales)
Salario: 2.000 × 7/8 = 1.750 €/mes
Trabajas 35 horas a la semana y cobras 1.750 € brutos al mes
Con la reducción máxima (la mitad), trabajarías 4 horas diarias y cobrarías 1.000 € brutos.

Hijo con cáncer o enfermedad grave

Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización prolongada y cuidado directo, la reducción es de al menos el 50 %. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, amplía este supuesto (entre otras cosas, en los límites de edad y en los casos de gran discapacidad o gran dependencia). Si estás en esta situación, revisa el texto aplicable a tu fecha.

Adaptación

¿Qué es la adaptación de jornada y cuándo te la pueden negar?

La adaptación (art. 34.8 ET) te permite cambiar cómo trabajas sin reducir horas ni sueldo: mover el horario, concentrar la jornada, cambiar de turno o pasar a teletrabajo, total o parcialmente. Con hijos, puedes pedirla hasta que cumplan 12 años. La petición debe ser razonable y proporcionada a tus necesidades y a las de la empresa.

  1. Presentas la solicitud por escrito, explicando qué necesitas y por qué.
  2. Si tu convenio no regula el procedimiento, la empresa debe negociar contigo durante 15 días como máximo.
  3. Después, debe responderte por escrito: aceptar, proponer una alternativa o denegarlo con razones objetivas.
  4. Si no se opone de forma motivada en ese plazo, la adaptación se presume concedida.

Puedes volver a tu jornada anterior cuando termine el periodo pactado o desaparezcan las causas que lo justificaron. Si es la empresa la que te cambia el horario por su cuenta, el cauce es otro: lo explicamos en la guía de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Excedencia

¿Cómo funciona la excedencia por cuidado de hijos?

La excedencia suspende tu contrato: dejas de trabajar y de cobrar, pero conservas el empleo. Puedes pedirla por cada hijo, durante un máximo de 3 años desde el nacimiento o desde la resolución de adopción o acogimiento, y puedes fraccionarla (art. 46.3 ET).

  • Antigüedad: el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del mismo puesto: durante el primer año. Se amplía a 15 meses en familia numerosa general y a 18 meses en familia numerosa especial o si ambos progenitores la piden con la misma duración y régimen.
  • Después: la reserva sigue, pero referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Cotización: la Seguridad Social considera cotizados los 3 años para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento (art. 237.1 LGSS).

Un nuevo hijo abre un nuevo periodo de excedencia, que pone fin al anterior.

La vuelta al trabajo

Pide la reincorporación por escrito antes de que termine la excedencia, con la antelación que exija tu convenio. Si la empresa no te readmite pese a la reserva, es un despido: tienes 20 días hábiles para impugnarlo, empezando por la papeleta de conciliación en Barcelona.

Antes de la excedencia: permisos por nacimiento y parental

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor: 19 semanas por progenitor, pagadas por la Seguridad Social al 100 % de la base reguladora (RDL 9/2025). Son 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 que puedes usar hasta los 12 meses y 2 más hasta los 8 años del menor. En familias monoparentales, 32 semanas. Preaviso: 15 días.
  • Permiso parental: 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla 8 años, con preaviso de 10 días (art. 48 bis ET). No está retribuido por ley. Según se ha publicado, un juzgado de lo social de Barcelona reconoció en 2025 el derecho a cobrarlo aplicando directamente la directiva europea, pero es un criterio aislado.
Comparativa

Reducción, adaptación o excedencia: ¿cómo afectan al sueldo, la cotización y el paro?

Si pierdes el empleo estando en reducción

La base reguladora del paro se calcula con tus cotizaciones incrementadas hasta el 100 %, como si no hubieras reducido, y los topes máximo y mínimo se fijan según las horas que trabajabas antes de la reducción (art. 270.6 LGSS).

La indemnización por despido también se calcula con el salario sin reducción, siempre que no se haya superado el plazo máximo legal de la reducción; en el cuidado de hijos, que el menor no haya cumplido 12 años (DA 19ª ET).

Ejemplo: despido improcedente con la jornada reducida a la mitad
Salario a jornada completa: 29.200 €/año → 29.200 ÷ 365 = 80 €/día
Salario reducido al 50 %: 14.600 €/año → 40 €/día
Antigüedad: 6 años → 33 × 6 = 198 días
Con el salario completo: 198 × 80 € = 15.840 €
Con el salario reducido: 198 × 40 € = 7.920 €
Te corresponden 15.840 €, no 7.920 €
El tope de 24 mensualidades (58.400 €) no se alcanza. Si el despido se declara nulo, lo que procede es la readmisión.

Para hacer tu cálculo, introduce tu salario a jornada completa en la calculadora de indemnización por despido.

Si te lo niegan

¿Qué hacer si la empresa te niega la reducción de jornada o te despide?

Si te la deniega o no acepta tu horario

Los desacuerdos sobre la reducción, la concreción horaria o la adaptación se resuelven en un procedimiento judicial especial (art. 139 LRJS). Tienes 20 días desde que la empresa te comunica su negativa o su disconformidad con tu propuesta para presentar la demanda.

  • Es urgente y preferente: la vista se señala en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en 3 días.
  • Por regla general, la sentencia no admite recurso.
  • Daños y perjuicios: puedes reclamar también los que te cause la negativa o el retraso.
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Anota la fecha de la negativa
Desde ese día corren los 20 días para demandar. Si la empresa te contesta de palabra o con evasivas, pídele que te responda por escrito y no esperes a agotar el plazo.

Si te despiden

El despido de quien ha pedido o disfruta una reducción de jornada por cuidado de hijos, una adaptación del art. 34.8 o una excedencia por cuidado de hijos es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con esos derechos (art. 55.5 ET). La misma protección rige durante el embarazo, los permisos por nacimiento y parental y los 12 meses siguientes a la vuelta del permiso por nacimiento. Si eres fijo discontinuo, la ley prohíbe además que estos derechos te perjudiquen en los llamamientos (lo vemos en la guía del contrato fijo discontinuo).

La nulidad obliga a readmitirte y a pagarte los salarios dejados de percibir. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Más detalle en la guía del despido nulo.

En Barcelona y Cataluña

La demanda del art. 139 LRJS se presenta ante los juzgados de lo social; los de Barcelona están en la Ciutat de la Justícia. Si la empresa impide estos derechos de forma reiterada, puedes denunciarlo ante la Inspecció de Treball de Catalunya, que no admite denuncias anónimas pero mantiene la confidencialidad del denunciante.

Si tu empresa te pone trabas, en nuestro servicio de abogados de conciliación y permisos en Barcelona preparamos tu solicitud, revisamos la respuesta de la empresa y presentamos la demanda dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la excedencia y la reducción de jornada

¿Puedo pedir la reducción de jornada si mi pareja no trabaja?

Sí. La reducción por guarda legal es un derecho individual de cada persona trabajadora, y la situación laboral de tu pareja no te lo quita. El requisito es que tengas a tu cuidado directo a un hijo menor de 12 años. Pídela por escrito, con 15 días de antelación, indicando el porcentaje, el horario y las fechas de inicio y fin.

¿Quién decide el horario de la reducción de jornada?

Tú, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Tu convenio puede fijar criterios para concretarlo, atendiendo a la conciliación y a las necesidades de la empresa. Si no os ponéis de acuerdo, decide el juzgado de lo social por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS, que debes iniciar en los 20 días siguientes a la negativa.

¿Cobro el paro durante la excedencia por cuidado de hijos?

No. La excedencia es una suspensión que pides tú y no es situación legal de desempleo: conservas el empleo, pero no cobras sueldo ni prestación. Si al pedir la vuelta la empresa se niega a readmitirte pese a la reserva de puesto, eso sí es un despido, que puedes impugnar y que te da acceso al paro.

¿Puedo pasar a mi pareja semanas del permiso por nacimiento?

No. Las 19 semanas son individuales e intransferibles para cada progenitor. Las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto; las 11 siguientes puedes usarlas hasta que el menor cumpla 12 meses, y las 2 últimas, hasta los 8 años. En familias monoparentales, el permiso es de 32 semanas.

¿La reducción de jornada afecta a mi jubilación?

Durante los 3 primeros años de reducción por cuidado de hijos, tus cotizaciones se computan al 100 %, como si trabajaras a jornada completa, para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento (art. 237.3 LGSS). A partir de ahí, cuenta lo que realmente cotizas con la jornada reducida.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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