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Salarios de tramitación: cuándo se cobran tras un despido

Los salarios de tramitación son los sueldos que dejas de cobrar desde el despido hasta que te notifican la sentencia. Desde 2012 solo se pagan si el despido es improcedente y la empresa elige readmitirte, si eres representante de los trabajadores o si el despido es nulo. Si la empresa opta por indemnizarte, no los cobras.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre los salarios de tramitación

  • Qué son: el salario de los días que van del despido a la notificación de la sentencia que lo declara improcedente (art. 56.2 ET).
  • Cuándo se cobran: si la empresa opta por readmitirte, si eres representante legal o delegado sindical, y siempre en el despido nulo.
  • Cuándo no: si el despido es procedente o si la empresa elige indemnizarte, aunque anuncie esa elección en el propio juicio.
  • Descuentos: lo que cobres en otro empleo y, si te readmiten, el paro que hayas percibido, que la empresa devuelve al SEPE.
  • Juicios lentos: si la sentencia llega más de 90 días hábiles después de la demanda, el exceso puede reclamarse al Estado.
  • Si no te readmiten: tienes 20 días para pedir la ejecución; el juez extingue el contrato con indemnización y salarios hasta esa fecha.
Qué son

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son el sueldo que habrías cobrado entre el día del despido y el día en que se te notifica la sentencia que lo declara improcedente (art. 56.2 ET). Compensan el tiempo que pasas fuera de la empresa mientras dura el pleito, cuando al final resulta que tienes que volver a tu puesto.

Se calculan con tu salario diario real, incluida la parte proporcional de las pagas extra y los complementos, multiplicado por los días naturales del periodo. Durante ese tiempo la empresa debe mantenerte de alta y cotizar por ti, y el periodo cuenta como cotizado a todos los efectos (art. 268.6 LGSS).

En el despido nulo, la ley habla de "salarios dejados de percibir" (art. 55.6 ET). Funcionan igual, con una diferencia: se deben hasta que la empresa te readmite de verdad.

Cuándo

¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación tras la reforma de 2012?

Antes de la reforma laboral de 2012, por regla general también se pagaban cuando la empresa optaba por indemnizar. Desde el 12 de febrero de 2012 van ligados a la readmisión, con una excepción para los representantes de los trabajadores:

La empresa elige en 5 días

Declarada la improcedencia, la empresa tiene 5 días desde que se le notifica la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año, con tope de 24 mensualidades (lo detallamos en la guía de indemnización por despido improcedente). Si no dice nada, se entiende que te readmite (art. 56.3 ET).

Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya y, si no eliges, se entiende que optas por volver. En el despido nulo no hay elección posible: la readmisión es obligatoria. Lo explicamos en la guía del despido nulo.

Jurisprudencia 2026

¿Y si la empresa anuncia en el juicio que te indemnizará?

La ley permite a la empresa adelantar en el propio juicio qué elegirá si el despido se declara improcedente (art. 110.1.a LRJS). En el caso que llegó al Supremo, el juzgado y el tribunal superior de justicia habían condenado a pagar salarios de tramitación pese a esa elección anticipada.

Jurisprudencia · STS 254/2026
Optar por indemnizar en el juicio no genera salarios de tramitación

En su sentencia de 11 de marzo de 2026 (rcud 1305/2025), el Tribunal Supremo anuló la condena a pagar salarios de tramitación a una trabajadora fija discontinua cuya empresa había anunciado en el juicio que optaba por la indemnización. Según el art. 56.2 ET, esos salarios solo corresponden si se opta por la readmisión, y adelantar la opción no puede penalizarse.

La sentencia mantiene una sola excepción, que exige dos condiciones a la vez: que seas tú quien pida expresamente la extinción del contrato y que en el juicio se acredite que la readmisión es imposible, por ejemplo porque la empresa ha cerrado. Si no se dan ambas, no hay salarios de tramitación cuando la empresa elige indemnizar.

Cálculo

¿Cuánto se cobra y qué se descuenta de los salarios de tramitación?

La fórmula básica es sencilla: salario diario multiplicado por los días naturales entre el despido y la notificación de la sentencia. Pero hay dos descuentos que conviene conocer.

Lo que cobres en otro empleo

Si encuentras trabajo antes de la sentencia, se descuenta lo que hayas cobrado en él durante ese periodo, siempre que la empresa lo alegue y lo pruebe (art. 56.2 ET). Buscar empleo mientras pleiteas no perjudica tu reclamación.

El paro que hayas cobrado

Mientras esperas la sentencia puedes cobrar el paro: el despido es situación legal de desempleo desde el primer día, aunque lo impugnes (art. 268.4 LGSS). Lo que ocurre después depende del resultado:

  • Si la empresa opta por indemnizarte: sigues cobrando la prestación con normalidad (art. 268.5.a LGSS).
  • Si te readmite: la prestación cobrada se considera indebida, pero por una causa que no te es imputable. El SEPE deja de pagarla y se la reclama a la empresa, que la descuenta de tus salarios de tramitación (art. 268.5.b LGSS). Tú cobras la diferencia y el periodo cuenta como cotizado.

En el caso poco frecuente de que lo cobrado de paro supere los salarios de tramitación, el SEPE puede reclamarte a ti la diferencia.

Ejemplo: readmisión frente a indemnización
Salario bruto anual con pagas extra: 29.200 € → salario diario: 29.200 ÷ 365 = 80 €
Despido: 2 de marzo de 2026. Sentencia notificada: 28 de septiembre de 2026 → 210 días
Salarios de tramitación: 210 × 80 € = 16.800 €
Paro cobrado en ese tiempo (tope de 2026 sin hijos): 1.225 € × 7 meses = 8.575 €
Si te readmite: la empresa ingresa 8.575 € al SEPE y te paga 16.800 − 8.575 = 8.225 €
Si indemniza (antigüedad de 5 años): 33 × 5 = 165 días × 80 € = 13.200 €
Readmitir le cuesta a la empresa 16.800 € en salarios de tramitación, y tú vuelves a tu puesto con el periodo cotizado. Indemnizar le cuesta 13.200 €, y tú conservas el paro cobrado.
Cifras brutas. Cuanto más dura el pleito, más caros resultan los salarios de tramitación para la empresa.

Puedes estimar la indemnización alternativa con la calculadora de indemnización por despido.

Estado y FOGASA

¿Quién paga si el juicio se alarga o la empresa no puede pagar?

Si la sentencia tarda más de 90 días hábiles

Cuando la sentencia que declara la improcedencia se dicta más de 90 días hábiles después de presentar la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que te pagó por el tiempo que exceda de esos 90 días, junto con sus cotizaciones (art. 56.5 ET y arts. 116 a 119 LRJS).

  • Tú cobras igual: la reclamación al Estado la hace la empresa después de pagarte.
  • Si la empresa es insolvente y no te los pagó, puedes reclamar tú directamente al Estado esa parte (art. 116 LRJS).
  • No cuentan para los 90 días, entre otros, el tiempo dedicado a subsanar la demanda ni las suspensiones del juicio pedidas por las partes (art. 119 LRJS).
  • Cómo: hay que reclamar primero en vía administrativa, en el plazo de un año. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el expediente (Real Decreto 418/2014).

El FOGASA

Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el FOGASA paga los salarios pendientes, incluidos los de tramitación, con un máximo de 120 días y un tope diario del doble del SMI con prorrata de pagas: unos 93,67 € al día en 2026 (art. 33.1 ET). En el ejemplo anterior, sin otros salarios pendientes, cubriría como máximo 120 × 80 € = 9.600 €. Los requisitos están en la guía del FOGASA.

Readmisión

¿Qué pasa si la empresa opta por readmitirte y no lo hace?

Si la empresa elige la readmisión, tiene 10 días desde la notificación de la sentencia para comunicarte por escrito la fecha de reincorporación, que no puede ser antes de 3 días desde que recibes ese escrito (art. 278 LRJS).

Si no te readmite, o te readmite en condiciones distintas de las que tenías (otro puesto, otro horario, menos sueldo), puedes pedir al juzgado la ejecución de la sentencia por la vía del incidente de no readmisión:

  1. Plazo: 20 días desde la fecha fijada para volver, desde que acaban los 10 días si no te dieron fecha, o desde la readmisión irregular, y como máximo 3 meses desde la firmeza de la sentencia (art. 279 LRJS).
  2. Comparecencia: el juez cita a las partes y examina las pruebas que se puedan practicar en el acto.
  3. Auto: declara extinguido el contrato en esa fecha y condena a la empresa a pagarte la indemnización de 33 días por año, contando la antigüedad hasta el auto, más los salarios de tramitación y los que van de la notificación de la sentencia al auto (art. 281.2 LRJS). Puede añadir una indemnización adicional de hasta 15 días por año, con tope de 12 mensualidades.
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Si la empresa recurre la sentencia
Si optó por readmitirte y recurre, mientras se tramita el recurso debe pagarte el mismo salario que cobrabas, aunque puede hacerlo sin que vuelvas a trabajar. En el despido nulo ocurre lo mismo. Durante ese tiempo se suspende tu prestación por desempleo (art. 297 LRJS).

Si trabajas en Barcelona o en Cataluña

Antes de demandar hay que presentar la papeleta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball de la Generalitat, dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. En la conciliación puede pactarse una cantidad que tenga en cuenta los salarios de tramitación que la empresa se arriesga a pagar si te readmite. Si no hay acuerdo, el juicio se celebra en los juzgados de lo social de la Ciutat de la Justícia. Tienes los pasos en la guía de la papeleta de conciliación en Barcelona.

Si te han despedido y quieres saber si te corresponden salarios de tramitación, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos tu caso, calculamos las cantidades y presentamos la papeleta dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los salarios de tramitación

¿Cobro salarios de tramitación si mi despido es improcedente?

Solo si la empresa elige readmitirte o no elige en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, porque entonces se entiende que te readmite. Si opta por pagarte los 33 días por año, no hay salarios de tramitación, aunque haya anunciado su elección en el juicio. La excepción son los representantes legales y los delegados sindicales, que los cobran en todo caso.

¿Los salarios de tramitación cotizan y pagan IRPF?

Sí. La empresa debe mantenerte de alta y cotizar por todo el periodo, que cuenta como cotizado a todos los efectos. Y como son salario, tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, a diferencia de la indemnización por despido, que está exenta hasta el límite legal. Comprueba que la empresa practica la retención y te da el alta con la fecha correcta.

¿Puedo cobrar el paro mientras espero la sentencia?

Sí. El despido es situación legal de desempleo desde el primer día y reclamarlo no te impide cobrar la prestación. Si al final la empresa te readmite, el SEPE recupera de ella lo que te pagó, descontándolo de tus salarios de tramitación, y el periodo cuenta como cotizado. Si te indemniza, sigues cobrando el paro sin cambios.

¿Qué pasa si encuentro otro trabajo antes del juicio?

Puedes aceptarlo sin perjudicar tu reclamación. Si al final hay salarios de tramitación, la empresa podrá descontar lo que hayas cobrado en el nuevo empleo durante ese periodo, siempre que lo pruebe (art. 56.2 ET). Si te readmiten, tendrás que reincorporarte en la fecha que te indiquen, así que, si prefieres quedarte en el nuevo trabajo, consúltalo antes para no perder derechos.

¿Quién paga los salarios de tramitación si el juicio se retrasa?

Te los paga la empresa. Si la sentencia se dicta más de 90 días hábiles después de presentar la demanda, la empresa puede pedir después al Estado lo que corresponda a ese exceso. Si la empresa es insolvente, tú puedes reclamar esa parte directamente al Estado y el resto, dentro de sus límites, al FOGASA.

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