La calificación del despido por el Juzgado determina si el trabajador cobra indemnización, en qué cuantía, y si tiene derecho a readmisión. Estas son las tres calificaciones posibles y sus consecuencias económicas.
Despido improcedente — 33 días por año de servicio
Se declara cuando el Juzgado considera que la causa alegada por la empresa no existe o es insuficiente para justificar la extinción. Es el supuesto más frecuente. La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 ET). Para servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen transitorio de 45 días/año hasta esa fecha, con tope de 42 mensualidades.
Jurisprudencia · STS 736/2025
El Tribunal Supremo cierra la puerta a indemnizaciones adicionales
La sentencia 736/2025 del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET es la única aplicable en despido improcedente, sin que los Juzgados puedan otorgar indemnizaciones adicionales por lucro cesante derivadas del Convenio 158 OIT o del artículo 24 de la Carta Social Europea. Esta sentencia revoca la línea iniciada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona y respaldada inicialmente por el TSJ de Cataluña.
Tras la declaración de improcedencia, la empresa elige entre dos opciones en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia: (a) readmitir al trabajador en sus mismas condiciones, abonando los salarios de tramitación devengados desde el despido; o (b) abonar la indemnización legal. En el 95% de los casos la empresa opta por la indemnización. Si no se pronuncia, se entiende que opta por la readmisión.
Despido nulo — readmisión obligatoria y daños morales
Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador o no respeta requisitos legales esenciales. Casos típicos: discriminación por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual; despido durante embarazo, baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo durante la lactancia; vulneración de la libertad sindical; represalia frente a reclamaciones previas (garantía de indemnidad); despido durante el ejercicio de derechos de conciliación familiar.
Las consecuencias son significativamente más beneficiosas para el trabajador: readmisión obligatoria (la empresa no puede sustituirla por indemnización), pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, e indemnización adicional por daños morales, que la jurisprudencia reciente está fijando en cuantías cada vez más relevantes.
Jurisprudencia · STSJ Cataluña 1827/2025
50.000 euros de daños morales por despido nulo durante baja por incapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia 1827/2025, reconoció una indemnización adicional por daños morales de 50.000 euros en un supuesto de despido nulo por acoso y mobbing durante una baja por incapacidad temporal derivada de ansiedad laboral. La sentencia consolida la línea jurisprudencial de cuantificar adecuadamente el daño moral en supuestos de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Despido procedente — sin indemnización
Se declara cuando el Juzgado confirma que la causa alegada por la empresa existe y es suficiente para justificar la extinción. No hay indemnización por despido (sí finiquito, paro y vacaciones no disfrutadas si proceden). En despidos disciplinarios, la procedencia exige acreditar una falta muy grave del trabajador con culpabilidad. En despidos objetivos, la procedencia exige acreditar la causa objetiva (económica, técnica, organizativa o productiva) y respetar los requisitos formales.