Vacaciones pagadas y no disfrutadas
Si al terminar el contrato te pagan vacaciones que no has disfrutado, la situación legal de desempleo y el derecho al paro nacen cuando termina ese periodo de vacaciones (art. 268.3 LGSS), y tus 15 días para pedirlo se cuentan desde entonces. La empresa cotiza por esos días y debe reflejarlos en el certificado. Esas vacaciones se cobran en el finiquito.
El Tribunal Supremo (STS 122/2026, de 4 de febrero) ha aplicado esta regla para computar los 3 meses que se exigen tras un cese en periodo de prueba: los días de vacaciones no disfrutadas retrasan el inicio del desempleo.
Si estás en un ERTE
En un ERTE no te despiden: tu contrato se suspende o se reduce tu jornada y cobras paro por el tiempo no trabajado. La empresa comunica al SEPE la suspensión o la reducción y, en la práctica, suele presentar una solicitud colectiva de prestaciones por la plantilla afectada. Comprueba en la sede del SEPE que te incluye y que el porcentaje es correcto. Más detalle en la guía sobre el ERTE.
Si después del ERTE te despiden, la empresa enviará un nuevo certificado con la causa del despido. Para saber qué indemnización te corresponde, usa la calculadora de indemnización por despido.
Si tu certificado de empresa no llega o recoge una causa que no es la real, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos tu documentación, reclamamos a la empresa y, si hace falta, impugnamos el despido dentro de plazo.