Abogados Zamora· Còrsega 299, Barcelona· Inscritos en el ICAB

Despido colectivo (ERE): tus derechos si te incluyen

Un despido colectivo o ERE es el que la empresa decide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afecta, en 90 días, a un mínimo de trabajadores. Exige negociar antes con los representantes, te da derecho al menos a 20 días de salario por año y al paro, y puedes impugnarlo en 20 días hábiles.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el despido colectivo

  • Cuándo hay ERE: si en 90 días los despidos por causas empresariales alcanzan los umbrales del art. 51 ET, o si la empresa cierra con más de 5 trabajadores.
  • Negociación: periodo de consultas con los representantes de hasta 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Indemnización: mínimo 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. El acuerdo puede mejorarla.
  • Paro: el despido colectivo es situación legal de desempleo.
  • Impugnación: los representantes, en 20 días; tú, de forma individual, por el cauce del despido.
  • Si la empresa lo elude: los despidos individuales que debían haberse tramitado como colectivos pueden ser nulos.
Qué es

¿Qué es un despido colectivo y cuándo es obligatorio?

Es la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo de 90 días, afecta a más trabajadores de los que permite el despido objetivo individual (art. 51.1 ET). Se le sigue llamando ERE (expediente de regulación de empleo), aunque desde la reforma de 2012 no necesita autorización administrativa: la decide la empresa después de negociar.

Para el cómputo también cuentan otras extinciones decididas por la empresa por motivos ajenos a tu persona, siempre que sean al menos cinco. No cuenta el fin de los contratos temporales.

Las causas

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas, es decir, tres trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción.
  • De producción: cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.
Procedimiento

¿Cómo se tramita un despido colectivo?

  1. Comisión representativa. Si no hay representantes legales, los trabajadores eligen una comisión o delegan en los sindicatos. Debe estar constituida antes de abrir las consultas, en 7 días, o 15 si algún centro afectado no tiene representantes.
  2. Apertura de consultas. La empresa la comunica por escrito a los representantes, con copia a la autoridad laboral: causas, número de afectados, calendario y criterios para elegir a quién se despide, con una memoria explicativa y la documentación contable y fiscal.
  3. Periodo de consultas. Hasta 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. Hay que negociar de buena fe cómo evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias. La comisión negociadora tiene como máximo 13 miembros por cada parte.
  4. Informe de la Inspección de Trabajo, en los 15 días siguientes a que la autoridad laboral reciba la comunicación del fin de las consultas.
  5. Decisión final. La empresa comunica a la autoridad laboral el acuerdo o, si no lo hay, su decisión final. Si no lo hace en 15 días desde la última reunión, el procedimiento caduca.
  6. Cartas individuales. Cada despido se notifica como un despido objetivo (art. 53.1 ET): por escrito, con la causa y la indemnización a tu disposición. Entre la comunicación de la apertura de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos deben pasar al menos 30 días (art. 51.4 ET).

Plan de recolocación externa

Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos 6 meses, con formación, orientación y búsqueda activa de empleo, sin coste para ti (art. 51.10 ET). No se exige a las empresas en concurso.

El papel de la autoridad laboral en Cataluña

Cuando los centros afectados están en Cataluña, la comunicación se dirige al Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat, que actúa como autoridad laboral. No autoriza ni prohíbe el despido, pero vela por que las consultas sean reales y puede hacer advertencias y recomendaciones a las partes.

Indemnización

¿Qué indemnización te corresponde en un despido colectivo?

La mínima legal es la del despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 51.4 en relación con el art. 53.1 ET). Es un suelo: en las consultas es habitual negociar más, con primas por adhesión voluntaria o prejubilaciones.

Ejemplo: mínimo legal frente a indemnización pactada
Salario bruto anual con pagas extra: 36.500 € → salario diario: 36.500 ÷ 365 = 100 €
Antigüedad: 12 años, con contrato iniciado en 2014
Mínimo legal: 20 × 12 = 240 días × 100 € = 24.000 € (el tope de 12 mensualidades, 36.500 €, no se alcanza)
Pactado en el ERE a 30 días por año: 30 × 12 = 360 días × 100 € = 36.000 €
Límite exento de IRPF: 33 × 12 = 396 días × 100 € = 39.600 €
El acuerdo te da 12.000 € más que el mínimo legal, y los 36.000 € quedan exentos de IRPF porque no superan lo que correspondería por un despido improcedente.

En el IRPF, la indemnización está exenta hasta lo que correspondería por un despido improcedente (33 días por año, con tope de 24 mensualidades), con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Comprueba tu caso con la calculadora de indemnización por despido. Si eres fijo discontinuo, solo cuentan los periodos trabajados, no los de inactividad (STS 442/2025): lo explicamos en la guía del contrato fijo discontinuo.

Prioridad de permanencia

Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad para seguir en la empresa. El convenio o el acuerdo del periodo de consultas pueden extenderla a otros colectivos, como personas con cargas familiares, mayores de cierta edad o con discapacidad (art. 51.5 ET). Si te despiden sin respetar una de esas prioridades, tu despido es nulo (art. 124.13 LRJS).

Si tienes 50 años o más

Si el ERE incluye a trabajadores de 55 o más años y la empresa no está en concurso, debe pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social, salvo para quienes ya fueran mutualistas el 1 de enero de 1967 (art. 51.9 ET). Además, las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan a un porcentaje de mayores de 50 años superior al que tienen en plantilla deben hacer una aportación al Tesoro Público (art. 51.11 ET). Ese dinero no va al trabajador.

Impugnación

¿Cómo se impugna un despido colectivo?

Hay dos vías, que se coordinan entre sí (art. 124 LRJS).

Impugnación colectiva

La presentan los representantes legales de los trabajadores, o los sindicatos con implantación suficiente, en 20 días hábiles desde el acuerdo o desde que se notifica a los representantes la decisión de la empresa. Si el despido solo afecta a centros de Cataluña, se presenta ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; si afecta a varias comunidades, ante la Audiencia Nacional.

  • Ajustado a derecho: la empresa acredita la causa y cumplió el procedimiento.
  • No ajustado a derecho: no acredita la causa.
  • Nulo: no hubo periodo de consultas o no se entregó la documentación, o se vulneraron derechos fundamentales. Los afectados tienen derecho a reincorporarse.

Impugnación individual

Tú puedes impugnar tu despido por el cauce del despido objetivo (arts. 120 a 123 y 124.13 LRJS). Sirve para lo que te afecta personalmente: por qué te eligieron, si se respetó la prioridad de permanencia, si la carta y la indemnización son correctas o si estás en una situación protegida, como el embarazo, que puede llevar a la nulidad.

!
Cuándo empieza tu plazo
Si los representantes no impugnan, tus 20 días hábiles no empiezan a contar hasta que termina el plazo que tenían ellos. Si impugnan, tu demanda espera a la sentencia colectiva, que te vincula, y el plazo se cuenta desde que es firme. Por prudencia, no esperes: revisa la carta en cuanto la recibas.

Como en cualquier despido, lo habitual es presentar antes la papeleta de conciliación; en Barcelona, ante el Servei de Conciliacions de la Generalitat. Tienes los pasos en la guía de la papeleta de conciliación en Barcelona.

ERE encubierto

¿Qué pasa si la empresa encadena despidos para evitar el ERE?

Es un despido colectivo encubierto o "de hecho": la empresa hace despidos objetivos uno a uno que, sumados en 90 días, alcanzan los umbrales, o los reparte en periodos sucesivos de 90 días sin causas nuevas. La ley considera esas extinciones hechas en fraude de ley, y pueden declararse nulas (art. 51.1 ET, último párrafo, y art. 122.2 LRJS), con readmisión y salarios dejados de percibir. Sus efectos están en la guía del despido nulo.

Si sabes que en las mismas fechas salieron más compañeros, apunta nombres y fechas: es la base para pedir la nulidad. Los representantes también pueden impugnar el despido colectivo de hecho.

Si la empresa está en concurso

Declarado el concurso de acreedores, el despido colectivo lo tramita el juez del concurso, con consultas de la misma duración, y lo resuelve por auto. Si la empresa no puede pagar, el FOGASA responde de la indemnización calculada sobre 20 días por año, con el límite de una anualidad.

ERE, objetivo y ERTE

¿En qué se diferencia un ERE de un despido objetivo o de un ERTE?

El ERTE, en cambio, no extingue tu contrato: lo suspende o reduce tu jornada de forma temporal, y vuelves a tu puesto cuando termina. Si a un ERTE le sigue un ERE, conviene exigir a la empresa que explique por qué la situación ya no es temporal. Lo explicamos en la guía del ERTE, y las reglas del despido individual, en la del despido objetivo.

Si tu empresa ha abierto un periodo de consultas o te ha incluido en un ERE, en nuestro servicio de abogados de ERE y ERTE en Barcelona revisamos la documentación, comprobamos tu indemnización y valoramos contigo si conviene impugnar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el despido colectivo

¿Cobro el paro si me despiden en un ERE?

Sí. El despido colectivo es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), y la indemnización es compatible con la prestación. Con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, cobrarás el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. Pídela en los 15 días hábiles siguientes.

¿Puedo impugnar mi despido si el ERE terminó con acuerdo?

Sí, de forma individual. Con acuerdo es más difícil discutir la causa, pero puedes revisar lo que te afecta a ti: por qué te eligieron, si se respetaron las prioridades de permanencia, si la indemnización está bien calculada o si estás en una situación protegida. Además, el acuerdo puede impugnarse si hubo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

¿Pueden incluirme en un ERE si estoy embarazada o de baja?

Pueden, pero en situaciones protegidas, como el embarazo, el permiso por nacimiento o la reducción de jornada por cuidado de hijos, tu despido será nulo salvo que la empresa acredite que la causa te afecta a ti en concreto y no tiene relación con esa situación. Estar de baja no protege automáticamente, pero elegirte por tu enfermedad puede ser discriminatorio.

¿Qué pasa si la empresa cierra y despide a toda la plantilla?

Si la plantilla tiene más de 5 trabajadores y el cierre se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es un despido colectivo, con periodo de consultas y al menos 20 días por año de indemnización. En concurso, lo tramita el juez del concurso, y si la empresa no puede pagar, responde el FOGASA con sus límites.

¿Cuánto tiempo pasa desde que se anuncia el ERE hasta el despido?

Las consultas duran como máximo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. Además, entre la comunicación de su apertura a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos deben pasar al menos 30 días. Después llega la carta individual, y desde ese momento corre tu plazo para impugnar.

Sigue leyendo

Guías relacionadas

Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

¿Revisamos tu caso?

Te atiende el abogado titular del despacho, con tus documentos delante. Si hay un plazo corriendo, indícalo al reservar y lo priorizamos.

Reserva tu cita