Depende del tipo de despido. El finiquito lo cobras siempre, porque es lo que ya te debían, no una compensación por perder el empleo.
| Tipo de despido | Indemnización si es procedente | ¿Paro? |
| Disciplinario (art. 54 ET) | Ninguna. El despido procedente convalida la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7 ET). | Sí |
| Objetivo (art. 52 ET) | 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. La consolidas si ya la habías cobrado (art. 53.5 ET). | Sí |
| Colectivo o ERE (art. 51 ET) | 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, o lo acordado en el periodo de consultas si es más. | Sí |
Si te han despedido por motivos de conducta (ausencias, desobediencia, ofensas, bajo rendimiento voluntario), las causas y cómo se defienden están en la guía del despido disciplinario.
El finiquito
Incluye el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra que no tengas prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Revisa que esté bien calculado: para reclamar cantidades mal liquidadas tienes un año (art. 59 ET).
El paro
Un despido procedente no te deja sin prestación. El despido, sea del tipo que sea, es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), y la decisión de la empresa basta por sí sola, sin necesidad de impugnarla (art. 268.4 LGSS).
Con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, cobrarás el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después; en 2026, sin hijos, entre 560 € y 1.225 € al mes. Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al despido.